Condenan a 4 años al joven que propinó un puñetazo mortal a Sergio Delgado

la Audiencia Provincial de Burgos ha condenado a cuatro años de prisión, al joven J.L.N, al que un jurado popular encontró culpable de homicidio por «imprudencia grave» por la muerte de Sergio Delgado, vecino de Valladolid, al que propinó un puñetazo que le hizo caer y golpearse la cabeza contra el suelo. Además, deberá indemnizar con 200.000 euros a los padre del joven vallisoletano y con 50.000 euros a su hermana.

Los hechos ocurrieron en la zona de ocio de Las Llanas, el 24 de febrero de 2024 y el juicio con jurado popular se ha celebrado en la capital burgalesa hace una semana.

El jurado consideró probado que el agresor no tuvo intención de matar a la víctima, que no le agredió por su procedencia, por ser de Valladolid, y no encontró «intencionalidad de causar la muerte» en el puñetazo que el joven J.L.N. propinó a Sergio Delgado, que tenía 32 años cuando falleció.

El jurado popular considera a J.L.N, que en el momento de los hechos tenía 23 años, culpable de haber causado la muerte del vallisoletano, al darle un puñetazo pero no es posible «que imaginara que pudiera producirse su fallecimiento». El jurado considera probado que el estado de embriaguez y la intoxicación etílica de Sergio habría «influido de manera notable» en la consecuencia del acto

El magistrado presidente del tribunal popular le impone la pena máxima prevista en el Código Penal para este delito «en atención al mayor reproche penal que debe merecer una actuación violenta y agresiva, realizada contra una persona desconocida, y sin ningún motivo que pueda servir para justificarla» y que tuvo lugar en «una zona de ocio, donde debe prevalecer todo lo contrario».

El magistrado presidente del jurado fija además una indemnización por daño moral para los familiares del fallecido de 250.000 euros, 100.000 para cada uno de los progenitores y 50.000 para la hermana, con quienes convivía.

En su sentencia, el magistrado, encargado de fijar la pena conforme a los hechos declarados probados por los ciudadanos que integraron el jurado popular recuerda que «en el presente procedimiento el Jurado ha sido soberano para determinar los hechos que han considerado probados, habiendo razonado en forma lógica y racional todas y cada una de las cuestiones objeto del veredicto que fueron sometidas a su consideración, en la forma que cualquier ciudadano pudiera realizar y como tiene declarado la Jurisprudencia».

Asimismo, el magistrado apunta que «no se les puede exigir un razonamiento exhaustivo, como pudiera hacerlo un Tribunal, puesto que carecen de los conocimientos jurídicos para ello».

Tras analizar abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, considera «lógica y razonable» la conclusión sobre la intencionalidad del puñetazo a la que han llegado los nueve ciudadanos que integraban el jurado popular.

El jurado consideró que no había quedado probado que la agresión tuviera relación con la procedencia de la víctima, natural de Valladolid, que ese día estaba en Burgos celebrando una despedida de soltero, ni por la rivalidad entre las aficiones de los equipos de fútbol de ambas ciudades.

A este respecto, el magistrado señala que entiende que se ha respetado en todo momento el derecho a la presunción de inocencia», puesto que los miembros del tribunal popular «fueron conscientes de que el objeto de enjuiciamiento eran unos hechos concretos, con independencia de las aficiones, del acusado».

«De tal forma que el Jurado, desconociendo, el significado del denominado Derecho Penal de autor, no incurrió en el error de su aplicación».

El presidente del jurado explica que el derecho penal de autor «se caracterizaba por no basarse la sanción en el acto cometido, sino en las características personales, el modo de vida o la «peligrosidad» del individuo» y añade que «a diferencia del derecho penal de acto (que castiga por lo que uno hace), el de autor castiga por lo que uno es. Dicho derecho penal de autor, que en cierta medida, y en el uso legal para hacer valer sus conclusiones, fue utilizado indirectamente por las acusaciones, se caracteriza por enjuiciar la personalidad, el carácter, la trayectoria o la supuesta «antisocialidad» del sujeto para determinar la pena, lo cual trató de ser evitado por este ponente, y en aras a impedir la confusión de Jurado».

La sentencia descarta la agravante de alevosía, esgrimida por la acusación particular, porque «resulta evidente que no concurre, al no haberse probado el dolo directo ni el ataque sorpresivo, encontrándose las partes frente a frente, y conversando».

El abuso de superioridad por el conocimiento de la técnica Muay Thai » tampoco es de aplicación, puesto que por el Jurado se consideró que ello no había influido en la mayor intensidad del puñetazo».

La agravante de haber cometido el hecho por motivos ideológicos «no resulta de aplicación puesto que estaba basada en el hecho realizarse la agresión debido a la procedencia de la víctima, y ello no ha resultado acreditado para el Jurado, y en todo caso resulta de difícil encaje jurídico».

La sentencia, que ha sido notificada ya a las partes, no es firme. Puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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