
El Ayuntamiento de Benavente ha recaudado 63.144 euros menos en el año 2020 en concepto de plusvalías. Una cantidad que no es nada menor ante las previsiones de recaudación del equipo de gobierno que pasaban porque a las arcas públicas del Consistorio de Benavente llegasen 260.000 euros de los 196.855 euros de recaudación neta. Así se desprende del estado de liquidación del Presupuesto de ingresos del Ayuntamiento.
Se da la circunstancia que estas previsiones parece que no han contado con la ya más que previsible menor venta de viviendas en la ciudad durante el pasado 2020, aunque sí se ha dado un mayor número de fallecimientos.
En todo caso, el Tribunal Constitucional acaba de anular parte del articulado del texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Los magistrados han declarado inconstitucionales, y por tanto de clara nulidad, los artículos 107.1 párrafo segundo, el 107.2 a) y el 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales en los que se establecen elementos esenciales del tipo, la base imponible, así como el método del valor del suelo.
El Alto Tribunal refiere que la norma “establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.
Una figura impositiva que ya había contando con otras modificaciones a raís de sucesivas sentencias que la llegaban a anular en parte. Fue hace cuatro años, en el 2017, cuando el Tribunal Constitucional declaró la nulidad del artículo 107.1 en base a que sometía a gravamen al ciudadano que realizaba transacciones inmobiliarias incluso cuando el valor del terreno no se incrementaba, una situación que para el TC era inconstitucional. Y fue en el 2019 cuando se confirmó la ilegalidad de este impuesto cuando la cuota superaba el propio incremento del valor.






