Absuelto un joven de 21 años por relaciones consentidas con una menor de 15 en Zamora

La Justicia descarta delito sexual entre un joven de 21 y una menor de 15 por proximidad de edad

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Zamora en un procedimiento por un presunto delito contra la libertad sexual de una menor de 16 años.

La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal autonómico ha desestimado íntegramente el recurso de apelación presentado por la acusación particular contra la sentencia de primera instancia, que ya había absuelto al acusado.

Contacto por redes sociales y relaciones consentidas

Según los hechos probados, el acusado, que tenía 21 años en el momento de los hechos, y la denunciante, de 15 años, se conocieron a través de una red social en octubre de 2023. Desde entonces y hasta diciembre de ese mismo año mantuvieron relaciones sexuales con penetración de mutuo acuerdo.

El tribunal destaca que ambos presentaban un grado de desarrollo físico y madurez sexual similar, sin que se haya acreditado una situación de superioridad, dominación o asimetría entre ellos. Asimismo, no ha quedado probado que el acusado conociera que la joven era menor de 16 años cuando se produjeron los hechos.

Aplicación del artículo 183 bis del Código Penal

La Audiencia Provincial ya había aplicado el artículo 183 bis del Código Penal, que contempla una excepción cuando existe proximidad de edad y grado de madurez semejante entre las personas implicadas, lo que llevó a dictar una sentencia absolutoria en octubre de 2025.

El Ministerio Fiscal, de hecho, había solicitado el sobreseimiento de la causa en la primera instancia.

El TSJ descarta errores en la valoración de la prueba

En su resolución, el TSJCyL recuerda que la legislación procesal limita las posibilidades de revocar una sentencia absolutoria en apelación cuando el motivo del recurso es un supuesto error en la valoración de la prueba.

La Sala concluye que la sentencia recurrida está suficientemente motivada, no resulta irracional ni se aparta de las reglas de la experiencia, y que se valoraron adecuadamente los informes periciales y las pruebas testificales practicadas durante el juicio.

En este sentido, el tribunal subraya que los informes psicosociales reflejan un nivel de madurez acorde a la edad en ambas partes y una iniciativa y deseo sexual compartidos.

Confirmación íntegra de la absolución

Por todo ello, el TSJ de Castilla y León ha decidido confirmar íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora, sin imponer las costas del recurso a la parte recurrente.

Contra esta resolución aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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