
Han pasado más de siete años desde uno de los accidentes más trágicos que recuerdan las carreteras zamoranas en la última década. Cuatro personas fallecían y otras tres resultaban heridas en un accidente de tráfico el 3 de enero de 2015. El suceso tuvo lugar, concretamente, en el kilómetro 483 de la N-122, a la altura de Muelas del Pan, justo en la salida de la Estación de Servicio Monte Concejo.
Los fallecidos eran los tres ocupantes de un Citroën BX que se vio implicado en un choque frontal-lateral con un Seat Alambra rojo. Ambos turismos estaban matriculados en España. Los fallecidos eran un matrimonio de 63 y 66 años y un hermano del varón fallecido de 70 años, naturales del Muelas del Pan. Además, horas después también fallecía la copiloto del Seat Alambra.
Fue el 21 de febrero de 2020 cuando la magistrada del Juzgado de lo Penal de Zamora emitía la sentencia al respecto. Una sentencia que señalaba al conductor del Seat Alambra como “autor directo criminalmente responsable de cuatro delitos de homicidio imprudente del artículo 142.1 y 2 del CP, tres delitos de lesiones imprudentes por imprudencia grave del artículo 152.1 1º del CP sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal” y lo condenaba “a la pena de 4 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 6 años con accesoria del artículo 47 del CP de pérdida de vigencia del permiso o licencia y pago de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares correspondientes sólo a la acción penal”.
Además, también en el fallo aparecía, a mayores, una condena en concepto de responsabilidad civil con diferentes indemnizaciones a los perjudicados. La magistrada transfería toda la culpa del cuádruple homicidio imprudente a este conductor, dado que en los hechos probados de la sentencia explica que “con olvido y con descuido de las más elementales normas de precaución y prudencia exigibles a cualquier persona, invadió la práctica totalidad del carril contrario”.
Tras conocer la sentencia, la defensa del conductor que provocó el accidente interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto denegatorio de la suspensión de condena alegando la escasa peligrosidad del penado, la ausencia de antecedentes penales, la reparación del daño y que ninguno de los delitos por los que ha sido condenado excede de 2 años de prisión. Efectivamente, el artículo 80.3 del C.P. permite, de forma excepcional, suspender las penas de prisión que individualmente no excedan de 2 años cuando las circunstancias personales del reo y la naturaleza del hecho y el esfuerzo para reparar el daño lo aconsejen.
“En el caso que nos ocupa, los responsabilidades civiles han sido abonadas por la aseguradora; el penado carece de antecedentes penales, teniendo cuenta su edad y la naturaleza imprudente de los delitos, consideramos pertinente aplicar el punto 3 del art. 80 del C.P.”, explica la magistrada en una nueva resolución publicada el 13 de enero de 2022 tras el recurso presentado por la defensa del acusado. De esta forma, el homicidio imprudente de cuatro personas pasa de estar castigado por cuatro años de prisión a, únicamente, el pago de multa de 20 meses con cuota diaria de 6 euros (total 3.600 euros) pagaderos en un plazo máximo de 12 meses.
Ante esto, la defensa que representa a los familiares de los tres fallecidos en el Citroën BX ha presentado un nuevo recurso para que se revoque la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al penado, entendiendo que en los fundamentos de derecho a los que hace referencia la magistrada hay una “evidente ausencia de motivación en una decisión judicial de tal magnitud” y desgranando, punto por punto, el porqué de esa argumentación. Además, según la información que maneja zamora24horas, el fiscal también habría mostrado ya su desacuerdo con esta resolución emitida a finales del mes de enero
Una vez presentado este recurso, habrá que esperar qué decisión toma la justicia y cómo se castiga un cuádruple homicidio imprudente, si con una pena de 4 años de prisión como se fallaba en la primera sentencia o con una multa de 3.600 euros como se fallaba tras el recurso de los abogados del acusado.






