SANIDAD

Hacienda prorroga el IVA del 0% a las entregas de material sanitario para combatir la COVID-19

El Consejo de Ministros ha aprobado prorrogarhasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación del tipo del 0% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario esencial para combatir la COVID-19. La decisión afecta a los productos sanitarios que tengan como destinatario una entidad pública, clínicas y centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social.

La medida, incluida en el texto normativo que regulará el teletrabajo y que
el Gobierno ha aprobado hoy, tiene efectos desde la entrada en vigor del
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes
complementarias para apoyar la economía y el empleo. En dicho Real
Decreto, en línea con una decisión de la Comisión Europea, se estableció
hasta el 31 de julio la aplicación de un IVA del 0% a estos productos. Una
medida que tenía como objetivo combatir la pandemia y facilitar de forma
prioritaria que el suministro de material sanitario se realizase de forma
rápida y efectiva.
Ahora, el Gobierno ha decidido extender esta medida que ya ha mostrado
su eficacia y que cuenta con el aval de la Comisión Europea, que el 23 de
julio aprobó que los Estados miembros puedan prorrogar la aplicación del
tipo impositivo del 0% de IVA hasta el 31 de octubre. Esta medida ya se
incluyó en el Real Decreto-ley 27/2020 de 4 de agosto que no fue
convalidado.
En el Real Decreto-ley aprobado hoy se actualiza a su vez la relación de
bienes a los que es de aplicación esta medida que pretende garantizar la
respuesta del sistema sanitario en la segunda fase de control de la
pandemia, una vez ya iniciado el periodo de nueva normalidad. Entre otros,
se han añadido al listado los hisopos con medio de transporte viral, que no
estaban incluidos en la relación anterior. Todos se beneficiarán de un IVA
al 0% con efecto retroactivo desde la entrada en vigor del Real Decreto-
ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas complementarias para apoyar la
economía y el empleo.
Los sujetos pasivos podrán efectuar, conforme a la normativa del
impuesto, la rectificación del IVA repercutido o satisfecho con anterioridad
a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

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