
Tras la renuncia de Óscar García, de Zamora Sí, como alcalde de Santa Croya de Tera, a primera hora de este lunes 8 de septiembre, como adelantó en exclusiva Benavente Digital, el procedimiento pasa ahora por la elección de su sustituto. Será con la toma de conocimiento de la renuncia por el Pleno, en el plazo de diez días, cuando se hace efectiva la dimisión. Es el teniente de alcalde quien toma las riendas del Ayuntamiento mientras se lleva a cabo el relevo en la Alcaldía.
No obstante, el escenario político se presenta complicado para la renovación de la Alcaldía, ya que el grupo político de Zamora Sí, liderado por el ahora exalcalde y que ganó las elecciones con 4 concejales, se ha quedado sin representación al salirse del grupo tres de ellos. Se tendrá que cubrir la vacante de concejal, tras la comunicación a la Junta Electoral Central, con sede en la Cámara Baja, quien expide la credencial como edil al siguiente de la lista, según el artículo 182 de la LOREG. El turno le tocaría al joven Javier Pérez García, que figuraba en el número 5 de la lista de Zamora Sí y en el caso de no aceptar, a la candidata número sexta o a la séptima. De renunciar todos ellos, se pasaría a correr el turno con los cinco suplentes que presentó la candidatura del grupo zamoranista en Santa Croya de Tera.
La convocatoria de la sesión de elección del nuevo alcalde se celebraría en un máximo de 10 días desde la aceptación de la renuncia por el Pleno, según establece el artículo 40 del ROF. Una sesión en cuyo orden del día sería exclusivamente la elección del nuevo alcalde.
Sin embargo, para resolver la cuestión de la elección, la legislación vigente, la normativa aplicable señala, tanto la Ley Orgánica 5/1985 del 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG), arts. 182, 196 y 198, así como la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) art. 23.3, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), art. 40, apartados 4 y 5; la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, del mismo modo, la jurisprudencia constitucional y doctrinal determinan los requisitos legales para ser candidato a alcalde.
Un concejal no adscrito que no encabezó ninguna lista electoral no podría ser candidato a alcalde, ya que solo podrían ser candidatos los concejales cabezas de lista (originarios o sustitutos). La proclamación recaería en quien obtuviera la mayoría absoluta o, en su defecto, en el cabeza de lista de la candidatura más votada en las elecciones municipales.
El Ayuntamiento de Santa Croya de Tera, según el resultado de los últimos comicios municipales, estaba integrado por 4 concejales de Zamora Sí, 2 del PSOE y 1 del PP. Ahora estaría compuesto por un edil de Zamora Sí, 3 no adscritos, 2 del PSOE y 1 del PP.






