
El sistema de drogotest en carretera de la DGT podría enfrentarse a un giro inesperado tras una sentencia en Murcia. Un juez ha considerado que tener restos de droga en el organismo no significa necesariamente conducir bajo sus efectos, lo que abre la puerta a cuestionar la validez de este tipo de sanciones.
En el caso concreto, la Guardia Civil multó con 1.000 euros y la retirada de 6 puntos del carnet a una conductora en la región murciana tras detectar benzoileconina, metabolito inactivo de la cocaína, en un test rutinario. Sin embargo, el juez entendió que este resultado no probaba que la mujer estuviera bajo la influencia de la droga en el momento de la conducción.
Restos que pueden permanecer días en el cuerpo
Uno de los argumentos clave de la sentencia es que los drogotest detectan la mera presencia de sustancias en el organismo, pero no distinguen si el consumo fue reciente o si se produjo días atrás. En estos casos, el conductor puede dar positivo aunque ya no exista alteración alguna de sus capacidades al volante.
El juez subrayó que “tener drogas en el organismo no implica estar drogado”, abriendo así un debate sobre la proporcionalidad de estas sanciones y la necesidad de pruebas adicionales para garantizar que realmente existe un riesgo en la conducción.
Un posible varapalo para la DGT
Este fallo judicial podría suponer un importante varapalo para la DGT, cuyo sistema de controles se basa en estos análisis de saliva. Si prospera esta línea jurídica, las autoridades podrían verse obligadas a revisar sus protocolos y diferenciar entre consumo activo y restos inactivos de sustancias.
De momento, la sentencia de Murcia solo afecta a este caso concreto, pero ha puesto en el punto de mira a los drogotest y ha reabierto el debate sobre cómo garantizar un equilibrio entre seguridad vial y derechos de los conductores.






