
«Los funcionarios y trabajadores del Ayuntamiento de Benavente no tienen que recuperar las horas no trabajadas por el permiso retribuido y el Ayuntamiento no puede exigir la recuperación de dichas horas» durante el estado de alarma. Así de tajante es la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Zamora a la que ha tenido acceso Benavente digital.
En el fallo de la magistrada-juez de lo Social se refiere que «el Ayuntamiento no puede exigir la recuperación de dichas horas a los trabajadores que durante la vigencia del estado de alarma no prestaron sus servicios esenciales ni teletrabajaron permaneciendo en sus domicilios y percibiendo prestación como si hubieran estado trabajando».
Todavía suenan las palabras del alcalde Luciano Huerga quien en una rueda de prensa del pasado 7 de octubre afeaba la conducta de sindicalistas en una clara referencia a quienes interpusieron la demanda contra el Ayuntamiento, la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) y el sindicato UGT. «Algunos sindicalistas lo que pretenden es también vivir en la mentira y trasladar la responsabilidad a la administración», decía entonces el regidor benaventano. «Qué grado de insolidaridad es defender públicamente cobrar sin trabajar. Con la que está cayendo, cómo alguien se le ocurre decir que su propuesta es no cumplir las horas…cómo pretenden explicar a los vecinos de Benavente que quieren cobrar sin trabajar, si esto lo escucha cualquier vecino, no sé si lo comprenderá». Eso decía rotundamente Huerga.
No obstante el Juzgado de lo Social no le ha dado la razón ya que el fallo estima la demanda sobre conflicto colectivo planteada por CSIF, UGT contra el Ayuntamiento y el sindicato CCOO. Declara la magistrada que los trabajadores durante el estado de alarma «no prestaron servicios esenciales ni teletrabajaron permaneciendo en sus domicilios y percibiendo prestación como si hubieran estado trabajando».
En los hechos probados se aduce que el Ayuntamiento de Benavente cuenta con una plantilla de personal laboral de 144 trabajadores con unas relaciones de trabajo reguladas de acuerdo al Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento. Desde el Ayuntamiento se pretendía que los empelados municipales «recuperen» las horas de trabajo, de acuerdo al Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula el permiso retribuido recuperable. No obstante, este Real Decreto regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Desde el Consistorio se acordó que todos los trabajadores de actividades no esenciales que por las funciones de su puesto de trabajo no pudieran desarrollar mediante teletrabajo, relacionados en el Decreto gozarían de un permiso retribuido recuperable y de carácter obligatorio de las personas trabajadoras de servicios no esenciales desde el día 31 de marzo hasta el 8 de abril de 2020 (el 9 de abril es festivo en Benavente y no se trabajó) ambos inclusive en los términos del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo. Ese permiso conllevará, decía la resolución del Ayuntamiento, que las personas trabajadoras conservaran el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
Una vez finalizado el estado de alarma inicial, el Ayuntamiento de Benavente mantuvo varias reuniones en la Mesa general de negociación, con la representación sindical, sobre la forma de recuperar las horas del permiso retribuido. Sin embargo, en la reunión del 3 de julio, una reunión que concluyó sin acuerdo, la propuesta del Ayuntamiento fue la siguiente: recuperar el 70% con los días de asuntos propios y el resto con el incremento de la jornada al comienzo o al final. En aquella reunión el CSIF ya hizo constar que dicha resolución no era aplicable a la administración local, conforme a la consulta efectuada por la Federación de municipios y provincias al Ministerio de Política Territorial y Función Pública sobre si el personal funcionarial o laboral de la Administración Local entra dentro del ámbito del RDL y se responde que no entra dentro del ámbito de aplicación.
Un mes más tarde, el 8 de julio se continuó la negociación de la forma de recuperar las horas del permiso retribuido en los términos previstos en el artículo 3 del RDL 10/2020, de 29n de marzo. Pero hete aquí que los dos sindicatos demandantes, CSIF y UGT, manifestaron su desacuerdo con dicha recuperación en concordancia con la interpretación efectuada por la FEMP junto al Ministerio y que el Consistorio benaventano y CCOO rechazaron por motivos de solidaridad y equidad, con el resto de compañeros que tuvioeron que prestar servicios esenciales. La reunión terminó sin acuerdo y finalizado el periodo de consultas el Ayuntamiento dictó el Decreto en el que fijaba con carácter preferente la recuperación de las horas tendrá lugar ampliando el horario al inicio o al final de la jornada laboral hasta el máximo legal.
El 11 de septiembre tuvo lugar reunión de la Comisión Paritaria y la Concejalía de Personal del Ayuntamiento de Benavente. No aceptándose por parte del Ayuntamiento que dicha convocatoria de la comisión paritaria tuviera la consideración o el valor de conciliación previa, en tanto no se solicitó con tal fin.
En base a los hechos probados y la fundamentación jurídica la magistrada estima la demanda sobre el conflicto colectivo declarando que a los funcionarios afectados por el presente conflicto no les es de aplicación la recuperación de las horas no trabajadas por el permiso retribuido del RD 10/2020 de 29 de marzo, y por ende el ayuntamiento codemandado no puede exigir en base a dicho RD, la recuperación de dichas horas a los trabajadores que durante la vigencia del estado de alarma no prestaron servicios esenciales ni teletrabajaron permaneciendo en sus domicilios y percibiendo prestación como si hubieran estado trabajando.
Contra la presente resolución cabe Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.






