LOCAL

Ciudadanos reclama contra la modificación de los Presupuestos que «incumple consciente e intencionadamente» la Ley

El concejal Saldaña formula una nueva reclamación, en este caso en calidad de ciudadano empadronado ya que la legitimación activa está más que acreditada

En la primera reclamación contra la modificación del Presupuesto se pone en evidencia la manifiesta insuficiencia del crédito previsto para atender al cumplimiento de las obligaciones y la segunda reclamación consiste en no haberse ajustado su elaboración a los trámites establecidos en la legislación.

El portavoz del Grupo de Ciudadanos en el Ayuntamiento de Benavente, el concejal Jesús María Saldaña, ha presentado una reclamación a la modificación de los Presupuestos municipales del ejercicio del 2021 ante lo que considera que «incumple consciente e intencionadamente», lo dispuesto por la legislación vigente ya que se ha fijado una «manifiesta insuficiencia de crédito» en una aplicación presupuestaria para atender el cumplimiento de obligaciones de pago.

Según Saldaña en su escrito de reclamaciones, registrado el 15 de octubre, insiste en que tal modificación atenta contra lo establecido en el artículo 170 2 c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que es una de las causas que facultan para entablar reclamaciones. Saldaña lo hace en calidad de portavoz del Grupo Municipal de Ciudadanos y como ciudadano empadronado y residente en el municipio benaventano y, por ello, se basa en «la legitimación activa» referida en el Real Decreto en contradicción con la opinión de los servicios técnicos municipales y del equipo de gobierno ya que el informe de Intervención con fecha 23 de agosto de 2021 explica que «no se contempla nominativamente como interesado y legitimado para formular reclamaciones, ni a los concejales ni a los grupos municipales, ya que un concejal no puede interponer reclamaciones ante la aprobación de una modificación presupuestaria si ha intervenido en la votación a la misma». Más aún, Intervención no dudó en apostillar que la nueva fórmula elegida por el concejal Saldaña para presentar reclamaciones como ciudadano supondría «más que un uso del derecho, un abuso del derecho».

Este informe de Intervención Municipal es criticado por Saldaña ya que, en tal caso, «todos los que no estén contemplados nominativamente como interesados y legitimados para formular reclamaciones no están incluídos en los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local». Más aún, Saldaña aduce que, según ello, «habría que excluir a los abogados, médicos, analfabetos, empresarios, obreros, autónomos, y un largo etcétera, que no están contemplados nominativamente».

Para abundar en la situación, Jesús María Saldaña, refiere que el apartado 2 del citado artículo 170 especifica que «únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto por: no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley. También por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo. Así como por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relacion a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto».

La modificación presupuestaria fue aprobada inicialmente en la sesión ordinaria telemática del 24 de septiembre de 2021 y el expediente se sometía a información pública durante 15 días (se computan hábiles) para las reclamaciones a partir de la publicación en el BOP el pasado 1 de octubre.

Las reclamaciones de Saldaña se refieren a la insuficiencia de crédito consignado en la modificación del Presupuesto para hacer frente a obligaciones de pago. Circunstancia que puso de manifiesto la alcaldía en una Providencia firmada siete días después de la sesión plenaria del 8 de septiembre en la que se aprobó desestimar la primera alegación relativa a la insuficiencia de crédito. Un suplemento de crédito que se aprobó en el Pleno del 24 de septiembre con los dos votos en contra de los dos concejales del grupo político de Ciudadanos.

En la primera reclamación contra la modificación del Presupuesto se pone en evidencia la manifiesta insuficiencia del crédito previsto para atender al cumplimiento de las obligaciones y la segunda reclamación consiste en no haberse ajustado su elaboración a los trámites establecidos en la legislación.

En definitiva, el reclamante en base a la vigente legislación y según refieren expertos jurídicos consultados, la legitimación activa para reclamar está más que acreditada.

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