LOCAL

Despedido un técnico del Ayuntamiento de Benavente

Del expediente sancionador abierto se daba cuenta en la pasada sesión plenaria

El Ayuntamiento de Benavente ha sancionado a un técnico municipal con el despido disciplinario con efectos desde finales del mes de agosto. Una sanción que conlleva aparejada la inhabilitación como titular de un nuevo contrato de trabajo con similares funciones a las que hasta ahora venía desempeñando. De la Resolución de la alcaldía se daba cuenta en la sesión plenaria de la pasada semana.

Desde el Consistorio se han estimado como «faltas muy graves» las incurridas por el técnico municipal argumentando el incumplimiento de instrucciones de la concejalía de Área, así como emitir extemporáneamente informes de planificación encomendados sin comprobar el equipamiento del servicio y «sin dar satisfacción a lo solicitado».

El trabajador ahora despedido alegó en su defensa una baja médica para justificar la presentación fuera de tiempo del informe solicitado. Extremo rechazado por la alcaldía que aunque reconoce la presentación del informe, éste se hizo en una fecha casi coincidente con el inicio del expediente sancionador, y tras la correspondiente notificación de requerimiento. Además, desde el Consistorio benaventano no se han admitido las alegaciones del técnico en base a que el contenido del informe no se ajusta a la actualidad en cuanto al servicio y equipamiento, sino que se ha realizado en base a informes preexistentes.

Al trabajor despedido se le ha aplicado el vigente Convenio Colectivo Laboral del Ayuntamiento de Benavente que refiere varios aspectos tales como el fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, la manifiesta insubordinación individual, reiteración de los aspectos anteriores, asi como el incumplimiento o abandono de las normas establecidas en materia de Prevención de Riesgos laborales, cuando de las mismas puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.

El convenio colectivo de personal laboral del Ayto. Benavente , en su artículo 42 c, establece que a tales hechos pueden corresponder las sanciones de: “Suspensión de empleo y sueldo de un mes a tres meses, inhabilitación para el ascenso por período de dos a seis años, traslado forzoso sin derecho a indemnización o despido”.

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