
El alcalde de Santa Croya de Tera, de Zamora Sí, Óscar García, presentó a primera hora de este lunes 8 de septiembre su renuncia a la alcaldía y como concejal. Con la decisión de dejar el cargo como presidente de la corporación municipal y como concejal, se bloquea la prevista moción de censura que también se iba a registrar esta mañana y ahora se tendrá que completar la corporación de siete concejales.
El grupo zamoranista de Zamora Sí obtuvo en las pasadas elecciones municipales 4 concejales, otros 2 lograba el PSOE y 1 el PP. Tendrá que entrar a formar parte del Ayuntamiento como concejal el candidato número 5 de Zamora Sí, el joven Javier Pérez García, y en el caso de no aceptar éste el acta de concejal, se correría el turno a la candidata que figuraba en el sexto lugar de la lista o sucesivamente a la séptima.
Esta candidatura de Zamora Sí presentó, además, cinco suplentes.
La Junta Electoral Central, con sede en el Congreso de los Diputados, remitirá al Ayuntamiento el acta de concejal para que este pueda tomar posesión, jurando o prometiendo su cargo en una sesión plenaria.
Se bloquea la moción de censura
Puestas así las cosas, se bloquea la moción de censura al alcalde al presentar este antes su dimisión y serán los propios corporativos quienes ahora tendrán que decidir quién se hará cargo del Ayuntamiento de Santa Croya de Tera. Se da la circunstancia que la mayoría política la ostentan los concejales no adscritos, anteriormente, de Zamora Sí.
La moción de censura al ahora dimitido alcalde no pudo celebrarse en base a esa mayoría reforzada que exigía la Ley en el caso de ser avalada por concejales que habían formado parte del mismo grupo político que el alcalde al que se iba a censurar. Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, como ha venido informando puntualmente y en exclusiva Benavente Digital, declaraba la nulidad e inconstitucionalidad de esa exigencia de mayoría reforzada, como así había interpretado anteriormente el propio Alto Tribunal.
La moción de censura no fue tal debido a que todavía no se había publicado en el BOE la sentencia del TC para que entrase en vigor. Más aún, en el caso de Santa Croya de Tera, se registraba la moción presentando como candidato a la alcaldía a quien figuraba como número 2 de la lista de Zamora Sí, del mismo grupo político a quien se iba a censurar, además de haber ostentado el cargo de teniente de alcalde. Un extremo que podría chocar con la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), que ha visto modificado varias veces párrafos de su articulado, sin embargo, los legisladores no han llegado a modificar el párrafo del artículo 73 que explicita: «los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación». ¡Baste indicar que Santa Croya de Tera no tiene aprobado un Reglamento Orgánico!






