El Tribunal Superior de Justicia de Valladolid ha dado la razón a un vecino de Benavente que recurrió el Decreto de Alcaldía y que en el mes de enero de 2019 ordenaba la demolición de un edificio existente frente al Centro de Interpretación de los Ríos, eliminación de cubierta y resto de edificación.
En el citado Decreto se advertía de la situación de ruina, con la amenaza de que, en el caso de no cumplir con el requerimiento, sería el propio Ayuntamiento quien incoase de oficio el expediente de ruina. Lo que conllevaría la posibilidad de que el Ayuntamiento ordenase su ejecución subsidiaria y la aplicación de multas coercitivas.
En 2020 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zamora, desestimó el recurso presentado por la propiedad contra dicho Decreto de Alcaldía, por lo que recurre en apelación ante el TSJ de Valladolid; Tribunal que finalmente dictó Sentencia anulando definitivamente el Decreto del Alcalde.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid recoge que la “Orden de Demolición que en el citado Decreto se contiene a efectos de proceder a la restauración de la legalidad urbanística, excede con mucho de las obras ejecutadas no amparadas en la declaración responsable, pues lo acordado (por el Decreto de Alcaldía) es que dicha restauración pase por la demolición de la totalidad de la edificación”.
La Sentencia, declarada firme el pasado mes de junio de este 2022, también recoge que el citado Decreto de Alcaldía “no puede exceder del que es el propio objeto del expediente de restauración de legalidad urbanística, sin que quepa efectuar en el mismo ningún pronunciamiento referido a la demolición del edificio en orden al estado ruinoso que pueda aparentar”.