PROVINCIA

Estas son las medidas del «Nivel 1» que entrarán en Zamora a partir del martes

El vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea, ha anunciado tras el Consejo de Gobierno de hoy que la administración regional, a la vista de la evolución favorable de la pandemia, ha decidido no prorrogar las medidas especiales que se mantenían en vigor en toda Castilla y León

A partir del próximo martes 14 de septiembre a las 00:00 horas se pondrá fin a las medidas especiales y se pasará al nivel 1 establecido que, entre otras cosas, permite el consumo en barra en los establecimientos hosteleros, eliminar el aforo en las terrazas y la apertura de discotecas y locales de ocio nocturno.

El nivel 1 hace descender el riesgo a ‘bajo’ con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada. Así, hay varios cambios y se relajan las medidas:

El nuevo estado decretado supone, con carácter general, que los aforos pasan a situarse en el 75% de la capacidad máxima. Además, al respecto de establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómica, la declaración del nivel 1 autoriza el consumo en barra y de pie en el interior, con una limitación de aforo al 75 % y de un máximo de veinticinco personas por mesa o agrupaciones de mesas; en terrazas, no hay límite de aforo para las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior de acuerdo con la correspondiente licencia municipal o de lo que haya sido autorizado para este año en el caso de que la licencia haya sido otorgada por primera vez, sin que la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas supere las veinticinco personas. 

En todo caso, en ambos espacios sigue vigente el cumplimiento de la separación entre sillas de mesas y de agrupaciones de mesas, de dos metros en interior y de 1,5 m en terraza, para que se permita la distancia interpersonal de seguridad y el uso de la mascarilla obligatorio, con la excepcionalidad del momento del consumo de alimentos o bebidas.

En cuanto a los horarios establecidos para el nivel 1 para los establecimientos hosteleros y de restauración, en interior como en terrazas, serán los recogidos en las licencias de autorización de actividad referenciadas a las correspondientes ordenanzas municipales.

En cuanto al ocio nocturno las discotecas tendrán un aforo del 50% y los pubs, karaokes y similares del 75%. El horario de cierre será el establecido según las ordenanzas municipales. Se permiten los cócteles y similares manteniendo las distancias de seguridad y medidas de higiene.

Listado de medidas que afectan a aforos en los distintos sectores:

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

– Interior: Grandes cambios. Regresa el consumo en barra, de pie o en mesa y no podrá superarse el 75% del aforo con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 25 personas.

– Terrazas: Sin límite de aforo de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. No se permite el consumo de pie y la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas estará limitada a 25 personas.

VELATORIOS Y ENTIERROS Y CEREMONIAS FÚNEBRES

– El aforo pasa del 50% en espacios cerrados a un máximo del 75% y el número máximo de integrantes de la comitiva será de 75 personas entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto; todo ello, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una adecuada ventilación.

– En espacios abiertos no se establecen otras limitaciones que las derivadas de garantizar la distancia de seguridad.

CEREMONIAS NUPCIALES RELIGIOSAS O CIVILES Y SIMILARES CELEBRACIONES

– En el caso de que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en lugares de culto, deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso que se prevean específicamente por la autoridad sanitaria.

– En el caso de que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en otro tipo de espacio o instalación cerrados, públicos o privados, el aforo máximo es del 50%.

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS PROFESIONALES ABIERTOS AL PÚBLICO QUE NO FORMEN PARTE DE CENTROS O PARQUES COMERCIALES

– Aforo máximo del 75%. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.

ACTIVIDADES EN ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA NO REGLADA Y CENTROS DE FORMACIÓN

– El aforo máximo es del 75%

MERCADOS QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD EN LA VÍA PÚBLICA, FERIAS COMERCIALES AL AIRE LIBRE, MERCADOS DE GANADO Y ENTES FERIALES

– El aforo es del 75% 

OCUPACIÓN DE LOS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

– El aforo es del 75% 

– Las actividades de animación o clases grupales deben ser de 25 personas como máximo incluido el monitor

– En los alojamientos turísticos no hoteleros, como son las casas rurales y las viviendas de uso turístico el número de personas alojadas será el que el establecimiento tenga autorizado por el órgano competente en materia de turismo, sin que en ningún caso se superen dos grupos de convivencia estable.

ALBERGUES TURÍSTICOS

– El aforo es del 75% 

BIBLIOTECAS

– No hay restricciones en el aforo

MUSEOS Y SALAS DE EXPOSICIONES

– No hay restricciones en el aforo

ACTIVIDAD EN CINES, TEATROS, AUDITORIOS, CIRCOS DE CARPA Y ESPACIOS SIMILARES, LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES, ASÍ COMO EN RECINTOS AL AIRE LIBRE Y EN OTROS LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

– Aforo máximo se mantiene igual al 75%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

CENTROS DE OCIO INFANTIL

– Aforo máximo del 75%

ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTIVA NO OFICIAL EN INSTALACIONES DEPORTIVAS Y CENTROS DEPORTIVOS

– Aforo máximo del 80% en espacios al aire libre y del 75% en espacios cerrados.

– En las actividades colectivas o grupales aforo máximo es de 25 personas en instalación cerrada y de 30 al aire libre, incluidos los monitores. Se mantiene el control de acceso en vestuarios y duchas para asegurar las medidas de distancia e higiene y prevención.

PISCINAS, SPAS Y BALNEARIOS

– No tienen restricciones de aforo ni cuando son cubiertas ni al aire libre

REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE DIRIGIDAS A LA POBLACIÓN JUVENIL

  • Cuando se desarrollen al aire libre, 75% de su asistencia máxima habitual con un máximo de 250 participantes incluyendo los monitores.
  • Cuando se desarrollen en espacios cerrados, 75% de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 150 participantes incluidos los monitores.

DISCOTECAS Y RESTO DE ESTABLECIMIENTOS DE OCIO NOCTURNO. PEÑAS.

  • En el nivel de alerta 1, las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local vuelven a estar abiertas al público siempre que no se supere 1/3 del aforo.
  • El resto de los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, como pubs, karaokes, bares especiales y otros, no podrán superar el 75% de su aforo.

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGO Y APUESTAS

– Aforo máximo del 50% y ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.

– Se establece como horario de cierre de estos establecimientos la 01:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

ACTIVIDAD DE PLAZAS, RECINTOS E INSTALACIONES TAURINAS

– Se mantiene el aforo máximo al 75% y la ocupación máxima es de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

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