RELIGION

La Diócesis de Astorga condena por abusos sexuales al sacerdote Sánchez Cao

Se manifiesta el "compromiso en la lucha contra los abusos, tomando todas las medidas necesarias para la prevención de estas situaciones y de actuación cuando se han tenido noticias de hechos tan execrables"

La Díocesis de Astorga ha condenado al sacerdote Ángel Sánchez Cao a no mantener contacto con menores, al menos hasta el cumplimiento de los 80 años de edad. Una condena que lleva implícita también que el presbítero no podrá administrar el Sacramento de la Confesión durante ese tiempo.

La diócesis sale al paso del informe de denuncias por abusos sexuales entregado por un periodista de El Pais al Papa Francisco y que ya obra en poder de la Conferencia Episcopal Española, así como del Tribunal de la Rota. No obstante, el caso Sánchez Cao se viene investigando desde hace tiempo.

Desde la Diócesis de Astorga se expresa su «compromiso en la lucha contra los abusos sexuales, de poder y conciencia, así como en la protección de los menores y personas en situación de vulnerabilidad, tomando todas las medidas necesarias para la prevención de estas situaciones y de actuación cuando se han tenido noticias de hechos tan execrables».

A través de un comunicado, se refiere que en coherencia con este compromiso, «se han investigado todas las denuncias recibidas» haciendo hincapié que cuando fue denunciado el reverendo Ángel E. Sánchez Cao, se inició una investigación cuyos resultados, una vez concluida, se enviaron a la Congregación para la Doctrina de la Fe que, tras el estudio del caso, levantó la prescripción de los delitos y, por establecerlo así el Código de Derecho Canónico, se inició un proceso administrativo penal cuya instrucción se delegó al Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica».

Para la diócesis maragata el proceso ha concluido considerándose los hechos imputados ciertos. Por ello, «el denunciado ha sido condenado a la prohibición de ejercer cargos que impliquen el contacto esporádico o habitual con menores de 18 años hasta el cumplimiento de los 80 años, así como la revocación, por el mismo tiempo de la facultad de oír habitualmente confesiones», según el c. 974 par. 1, salvo en los casos previstos en el c. 976.

La Iglesia particular de Astorga «lamenta profundamente estos hechos y reitera su petición de perdón por el grave daño causado a las víctimas en su desarrollo humano y cristiano. Al mismo tiempo muestra su respeto y acatamiento de las resoluciones canónicas, reitera su compromiso de apoyo a las víctimas dentro del marco normativo establecido, y se afianza en su propósito de seguir trabajando activamente para que los espacios eclesiales sean lugares seguros».

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