REGIONAL

La Junta fija las dietas y gratificaciones para las elecciones del 13-F

Los miembros de las mesas (presidente y vocales) percibirán una dieta de 68,23 euros

Tras la convocatoria de las Elecciones a las Cortes de Castilla y León para el 13 de febrero, la máquina electoral ha comenzado a rodar con los consituciones de las Juntas Electorales, determinación de los locales para celebrar los comicios y la fijación de las dietas y gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en la cita del 13-F.

La Consejería de Presidencia ha establecido las gratificaciones e indemnizaciones a las Juntas Electorales, así como las correspondientes por los cometidos a realizar por el personal de los Ayuntamientos, miembros de mesa y representantes de la Adminitración, así como al resto de personas que intervengan durante el proceso electoral.

Las personas que sean designadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales percibirán una dieta de 68,23 euros. Esta dieta será percibida por cada uno de los titulares de la mesa electoral y por jornada electoral.

Sólo tendrán derecho a la dieta aquellos que tengan la condición de titulares; los suplentes, únicamente cuando adquieran la condición de titulares.

El derecho a la dieta lo será en su importe íntegro, con independencia del tiempo de la jornada electoral que se haya estado desempeñando el cargo.

Los representantes de la Administración en una cuantía total por el conjunto de mesas que a cada uno le sean asignadas, de 190 euros si es mesa atendida por tablet u otro dispositivo electrónico, y de 145 euros si no conlleva el manejo de dispositivos electrónicos.

Los miembros de la Junta Electoral de Castilla y León percibirán en concepto de gratificación fija, las siguientes cantidades:

  • Presidente: 4.560,67 euros.
  • Vicepresidente: 2.499,81 euros.
  • Vocales: 2.408,14 euros.
  • Secretario: 3.644,06 euros.

Los miembros de las Juntas Electorales Provinciales, por el desempeño de sus funciones en el proceso electoral, dependiendo del número de Mesas existentes en las provincias respectivas, percibirán las gratificaciones que se determinan a continuación:

  • a) Provincias con un censo superior a 500 mesas electorales:
    • Presidentes: 3.237,87 euros.
    • Vocales judiciales: 1.381,37 euros.
    • Vocales no judiciales: 777,02 euros.
    • Secretarios: 3.021,76 euros.
    • Delegados Oficinas de Censo Electoral: 1.381,37 euros.
  • b) Provincias con un censo inferior o igual a 500 mesas electorales:
    • Presidentes: 3.021,76 euros.
    • Vocales judiciales: 1.295,04 euros.
    • Vocales no judiciales: 690,69 euros.
    • Secretarios: 2.805,92 euros.
    • Delegados Oficinas de Censo Electoral: 1.295,04 euros.

Miembros de las Juntas Electorales de Zona.

Los miembros de las Juntas Electorales de Zona, por el desempeño de sus funciones en el proceso electoral, percibirán las gratificaciones que se determinan a continuación:

  • Presidentes: 2.589,62 euros.
  • Vocales judiciales: 1.079,20 euros.
  • Vocales no judiciales: 604,35 euros.
  • Secretarios: 2.347,23 euros.
  • A todas estas retribuciones se han de sumar dietas, cuando el servicio lo requiera, así como el pago por servicios extraordinarios prestado por personal colaborador a 51,79 euros por cada una de las mesas que efectivamente se constituyan en la respectiva provincia. Del mismo modo, titulares de Juzgados de Primera Instancia y Jueces de Paz y secretarios de Ayuntamientos.

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