El Acuerdo aprobado hoy por el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada de manera telemática, mantiene, hasta el 30 de agosto inclusive, las limitaciones de aforos y horarios y las recomendaciones generales de salud pública en vigor en la Comunidad, ante la actual situación epidemiológica y asistencial por la COVID-19, cuya anterior prolongación decaía el próximo día 16.
La Junta de Castilla y León ha acordado hoy la prórroga de las medidas especiales de salud pública y recomendaciones vigentes durante catorce días más, entre el 17 y el 30 de agosto, ambas jornadas inclusive.
De esta forma, el Acuerdo ahora aprobado por el Gobierno autonómico da continuidad al actual régimen preventivo especial para hacer frente a la COVID-19, cuya actual prórroga decaía el 16 de agosto; asimismo, se mantienen las recomendaciones generales indicadas para la prevención pandémica en ámbitos sociales y actividades de mayor interacción.
La evolución epidemiológica en Castilla y León, y especialmente la situación asistencial, justifican la segunda prórroga del Acuerdo 76/2021, que entrará en vigor, tras su pertinente publicación en Boletín Oficial de la Comunidad, a las 00.00 horas del próximo martes, 17 de agosto, con el fin de reforzar las acciones de prevención y contención pandémicas en los sectores hostelero y de restauración, del ocio nocturno, peñas, celebraciones, espectáculos públicos y en otros ámbitos de alta interacción social (piscinas y playas fluviales, parques, actividades al aire libre,…)
Las medidas especiales que se mantienen contemplan las siguientes limitaciones, referidas sobre todo a aforos y horarios:
- El consumo en el interior de los establecimientos de hostelería, restauración, sociedades gastronómicas y cualquier otro establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración no podrá realizarse en barra o de pie y deberá realizarse en mesa, y no podrá superarse el 75 % del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de diez personas.
- Se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles o similares.
- Se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos la 1.30 horas máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la una de la madrugada. Se exceptúa de lo dispuesto en este apartado a los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo, así como a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros. Estas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración. Los clientes de los establecimientos son responsables de abandonar los mismos en el horario habilitado al efecto.
- En todo caso podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda.
- Las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local permanecerán cerradas.
- El consumo en las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, se desarrollará en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.
- Los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, como pubs, karaokes, bares especiales y otros tendrán como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 1.30 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la una de la madrugada. Los clientes de los establecimientos son responsables de abandonar los mismos en el horario habilitado al efecto.
- El consumo dentro del local, en los establecimientos señalados en el apartado anterior, no se podrá efectuar en barra o de pie, salvo para pedir y recoger la consumición, y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, con una ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas de diez personas.
- En todo caso, podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda.
- Las peñas permanecerán cerradas.
- La celebración de actuaciones musicales, verbenas, bailes públicos y similares en espacios públicos, incluidos los llamados pasacalles, deberá realizarse:
- En espacios cerrados, con el público sentado, con uso de mascarilla, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos o 1,5 m de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
- En espacios al aire libre, con el público sentado, con uso de mascarilla, si no se puede mantener la distancia de 1,5 m entre personas, salvo grupos de convivientes.
- No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante los espectáculos a que se refiere el párrafo anterior.
- La celebración de este tipo de actividades deberá finalizar, como máximo, a la 1.30 horas. Los asistentes son responsables de abandonar los recintos de celebración de tales actividades en el horario habilitado al efecto.
- La celebración de procesiones y romerías en vías y espacios públicos podrá desarrollarse de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo:
- Deberán realizarse en recinto acotado.
- Aforo máximo del 75 % con un límite máximo de 1.000 personas al aire libre.
- Las personas asistentes estarán sentadas, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos o 1,5 m de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
- Las personas asistentes deberán portar mascarilla si no es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal.
- No se permiten las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.
- No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante el desarrollo de las actividades a que se refiere el párrafo anterior.
- Se mantendrán cerrados los parques y espacios asimilados delimitados y susceptibles de cierre desde la medianoche hasta las siete de la mañana.
- Se reforzarán los controles para impedir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.
- En cuanto a las recomendaciones generales para toda la Comunidad a las que se dan continuidad durante dos semanas más, estas son:
- Limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
- Reducción del aforo máximo en piscinas, al 75 % en instalaciones al aire libre y al 50 % en cubiertas, y se aconseja adelantar el horario de cierre en una hora al habitualmente establecido.
- Limitar el acceso a playas fluviales y lacustres a partir de las ocho de la tarde.
- Actividades teatrales en vías o espacios públicos, con el público sentado y con un límite de aforo de 100 personas al aire libre. Asimismo, se recomienda no beber ni consumir alimentos durante la celebración de esos espectáculos.
- Actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil, con las limitaciones y requisitos que se establecen en la guía de actuaciones de actividades juveniles de tiempo libre que se celebren en la Comunidad y de acuerdo con las siguientes reglas y límites de participación:
- Cuando estas actividades se desarrollen al aire libre, se recomienda un aforo del 75 % de su asistencia máxima habitual, con un máximo de 200 participantes incluyendo los monitores.
- Cuando se desarrollen en espacios cerrados, se recomienda un aforo del 75 % de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 100 participantes incluidos los monitores.
- Asimismo, se recomienda que las actividades se realicen en grupos inferiores a las 14 personas participantes, incluidos los monitores correspondientes.
- El uso de la mascarilla es obligatorio en cualquier espacio al aire libre cuando no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 m entre las personas, salvo grupos de convivientes.