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Recurren el contrato de los espectáculos taurinos del Ayuntamiento de Benavente ante el Tribunal de Recursos Contractuales de Castilla y León

Esta mañana se presentaba el escrito ente el órgano competente por parte del gabinete jurídico de uno de los ganaderos excluidos por el Ayuntamiento

Se pide la anulación del decreto de alcaldía firmado el 26 de mayo y se vuelvan a valorar las ofertas razonando justificadamente esa valoración aplicando los valores establecidos en los pliegos.

Esta mañana se presentaba escrito de recurso ante el Tribunal de Recursos Contractuales de Castilla y León (TARCCyL) contra la adjudicación del Ayuntamiento de Benavente de los espectáculos taurinos. Benavente Digital y Televisión Benavente han tenido acceso al escrito presentado ante el órgano administrativo competente para resolver los recursos especiales en materia de contratación, por parte del departamento jurídico de uno de los empresarios ganaderos excluidos en el proceso de licitación.

En el recurso se pide «la anulación del decreto de adjudicación, firmado el 26 de mayo, se retrotraigan las actuaciones y vuelva la mesa a solicitar un nuevo informe de valoración de las ofertas en la que se razone justificadamente la valoración que ha recibido cada licitador en cada uno de los criterios a los que se les atribuye un juicio de valor aplicando los criterios de valor establecidos en los pliegos». Así reza la solicitud ante el Tribunal.

El departamento jurídico del empresario ganadero afectado fundamenta el recurso ante el TARCCyL en base a que el 15 de mayo se publicó en la Plataforma de Contratación del Estado los pliegos de condiciones que regirán la adjudicación y desempeño del Contrato de Organización de los espectáculos taurinos populares fiestas del Toro 2023, del Ayuntamiento de Benavente. De este pliego se establece como precio del contrato 40.000 euros impuestos excluidos. No obstante, el departamento jurídico advierte que «de la redacción del mismo se deduce que el valor estimado del contrato es de al menos 128.000 euros , conforme a las normas de valoración de contratos recogidas en el artículo 101 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público, no recogiéndose en los pliegos criterio alguno al respecto, ya que iguala la cantidad de Valor estimado y Precio del contrato, obviando otros criterios de valoración».

En una de las cláusulas del pliego simplemente se enumera los posibles recursos que caben ante un procedimiento de contratación, y este departamento jurídico señala: «si bien al no establecer el cuadro de características del contrato delimitación ni información alguna al respecto, esta parte ha tenido que interpretar dicho cuadro con el fin de establecer la posibilidad de impugnación vía recurso especial en materia de contratación recogido en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, resultando, a su juicio, competente para su resolución el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. El plazo para la interposición de dicho recurso será de 15 días desde la notificación/publicación del acto de que se trate. En este sentido, debe entenderse dentro del valor estimado del contrato, no únicamente el precio del contrato, sino todo el valor de los elementos y servicios intrínsecamente ligados al objeto del mismo, cómo lo son: el valor de las entradas que se posibilita al adjudicatario vender en el espectáculo de cortes, otros ingresos que el empresario pudiera tener (venta de carnes), o que sin tenerlos directamente el empresario repercuten en los ingresos del Ayuntamiento, como lo son la venta entradas para el festejo de vaquillas».

Al respecto, el equipo juridico, señala en su escrito de recurso ante el Tribunal la relación de cantidades económicas en gastos, presupuesto de licitación, espectáculos ofertados a mayores, mejora cobertura de seguro, la venta de entradas, así como los gastos del Ayuntamiento en director de lidia, veterinarios, personal sanitario, ambulancias o seguros, así como montaje e instalaciones y venta de carnes. Todo ello, haría que el valor estimado del contrato asciende a 128.897 euros. Una cantidad superior a la que es objeto de recurso especial en materia de contratación.

Más aún, se cuestionan aspectos que sirven de base a la adjudicación como son los puntos otorgados en base a criterios evaluables mediante fórmula y otros evaluables mediante juicio de valor. Baste recordar que la decisión de la Mesa de Contratación se sustenta en el informe emitido por Carlos Voces, encargado general del Ayuntamiento.

La parte recurrente señala, además, que el técnico valorador justifica su decisión de esta manera: “se han valorado aspectos como la pertenencia a alguna de las asociaciones taurinas del momento, como pueden ser la “Agrupación de Ganaderos de Reses Bravas” o la “Unión de Criadores de Toros de Lidia”. A este respecto el departamento jurídico aduce que resulta cuando menos contradictorio para esta parte tal aseveración, por cuanto el propio Pliego de Prescripciones Técnicas en la cláusula 3.f indica que los novillos que se oferten deberán pertenecer a la “UNIÓN DE CRIADORES DE TOROS DE LIDIA”. No se comprende la aseveración realizada en el informe de valoración, no hay posibilidad de valoración de novillos según los pliegos».

Más aún, señala que «la valoración que hace de las ofertas es superficial y no expone los motivos de la baremación, tampoco aplica, ni hace mención a ninguno de los criterios que establece el pliego para puntuar la oferta de cada licitador». Por ello se indica que «se pone en desventaja, por tanto, al licitador excluido por una baja puntuación debido a que la superficialidad del informe no le permite determinar cómo se ha valorado su oferta en relación a ganaderías ofertadas o su proyecto de ejecución material de los espectáculos ofrecidos a mayores. Así, se comprueba que el informe técnico se limita a otorgar una valoración numérica sin razonar o exponer los criterios de valoración utilizados, sin utilizar los baremos de clasificación y otorgamiento de puntuaciones establecidos en la cláusula 10 del Cuadro de Características técnicas del contrato, debiéndose haber tomado en consideración los criterios que el pliego establecía».

«Entiende por tanto esta parte», sigue el escrito de recurso, «que el hecho de que el informe de valoración no incluya una motivación pormenorizada sobre el otorgamiento de puntuación a las distintas propuestas, y que no se desglosen, tampoco, criterios o subcriterios atendiendo a los establecidos en el pliego, induce a pensar que la valoración se ha realizado de forma poco minuciosa».

Por otra parte, y continúa, «parece desprenderse de la aseveración anteriormente transcrita, en relación a las asociaciones ganaderas valoradas, que se han tenido en cuenta criterios que de haber sido conocidos por el licitador antes de preparar la oferta hubieran influido en la redacción de la propuesta técnica en cuanto a la elección de la ganadería».

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