REGIONAL

Se prorrogan hasta el 13 de septiembre las medidas restrictivas contra la pandemia

La Junta da continuidad a las medidas que concluían el 30 de agosto

El Consejo de Gobierno ha acordado hoy la prórroga de las medidas especiales de salud pública y de las recomendaciones vigentes durante catorce días más, hasta la jornada del 13 de septiembre incluida.

De esta forma, el Gobierno autonómico da continuidad al régimen preventivo especial para hacer frente a la COVID-19, cuya actual prórroga decae el  próximo lunes, 30 de agosto, referido a limitaciones de aforos y horarios y a   recomendaciones generales, para la prevención pandémica en ámbitos y actividades sociales de mayor interacción.

Aunque la vacunación frente al SARS-CoV-2, centrada ahora ya en la horquilla poblacional entre doce y treinta años, avanza satisfactoriamente en Castilla y León, situándonos entre las CC.AA. españolas con mejores ratios, lo cierto es que en tanto no se complete la pauta vacunal en ese grupo etario y en el actual contexto estival y de proximidad de festividades patronales en numerosas poblaciones castellanas y leonesas a principios de septiembre, la situación epidemiológica y de presión asistencial aconseja el mantenimiento de las medidas preventivas de salud pública adoptadas a través del Acuerdo 76/2021 y sus sucesivas prórrogas, para la contención pandémica.    

Por ello y tras su pertinente publicación en Boletín Oficial de la Comunidad, la Junta mantiene ese actual régimen desde las 00 h del próximo martes, 31 de agosto y durante catorce días, con el fin de reforzar las acciones de prevención y contención pandémicas en los sectores hostelero y de restauración, del ocio nocturno, peñas, celebraciones, espectáculos públicos y en otros ámbitos de alta interacción social (piscinas y plazas fluviales, parques, actividades al aire libre,…)

Las medidas especiales que se mantienen contemplan las siguientes limitaciones, referidas sobre todo a aforos y horarios:

El consumo en el interior de los establecimientos de hostelería, restauración, sociedades gastronómicas y cualquier otro establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, no podrá realizarse en barra o de pie, y deberá realizarse en mesa y no podrá superarse el 75% del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de diez personas personas.

Se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles, o similares.

Se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos la 1,30 h máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la una de la madrugada. Se exceptúa de lo dispuesto en este apartado a los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo , así como a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros. Estas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración. Los clientes de los establecimientos son responsables de abandonar los mismos en el horario habilitado al efecto.

En todo caso podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda.

Las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local permanecerán cerrados.

El consumo en las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, se desarrollará en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración

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