
Las parejas no casadas ni inscritas como pareja de hecho que tengan hijos en común podrán acceder a la pensión de viudedad si acreditan una convivencia estable e ininterrumpida de al menos dos años antes del fallecimiento.
La nueva regulación, aprobada por el Gobierno mediante real decreto-ley y publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado, elimina para estos casos la exigencia de estar inscrito formalmente como pareja de hecho.
El empadronamiento servirá para acreditar la convivencia
La convivencia deberá demostrarse mediante el correspondiente certificado de empadronamiento. La norma exige que ese periodo haya sido estable, notorio e ininterrumpido durante los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
El objetivo de la reforma es adaptar la legislación a situaciones familiares que hasta ahora podían quedar fuera de la cobertura por no cumplir determinados requisitos formales.
Un año para reclamar en determinados fallecimientos anteriores
La modificación incorpora además una ventana temporal de un año para que puedan acceder a la pensión quienes se encuentren en esta situación por fallecimientos anteriores, siempre que ya hubieran reclamado previamente el reconocimiento de la prestación.
En el caso de las parejas de hecho inscritas, se mantiene la exigencia de acreditar una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años, además de que la inscripción en el registro o la formalización en documento público se haya realizado con al menos dos años de antelación al fallecimiento.






