El Ayuntamiento de Benavente restituirá el honor a Román Ávila y familia y le tendrá que indemnizar con 110.000 euros

La Comunidad de Propietarios del edificio Villalar se ve indefensa ante una compleja situación jurídica de todo el proceso

El Ayuntamiento de Benavente tendrá que restituir públicamente el honor e integridad de Román Ávila, así como a su familia, a la par de indemnizarle con una cantidad de 110.000 euros por daños morales. A su vez, Román Ávila renuncia a la ejecución de la Sentencia de la Sala de Valladolid y a la impugnación de las obras en el edificio controvertido de la calle Villalar.

Este es el acuerdo de mediación al que han llegado las partes, el Ayuntamiento y Román Ávila, para una sustitución de la ejecución «in natura» de la sentencia, documento al que ha tenido acceso Benavente Digital y Televisión Benavente, en base al marco de la mediación intrajudicial que se ha llevado a cabo durante la suspensión del Procedimiento Ordinario acordada por el decreto dictado por el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Zamora. Por su parte, la Comunidad de Propietarios, que es la más afectada, se encuentra indefensa ante una compleja situación jurídica en todo el proceso.

En la letra del acuerdo de mediación se contempla que el Ayuntamiento realizará las obras que en su caso fueran necesarias para garantizar las condiciones de habitabilidad adquiriendo, además, el compromiso de indemnizar a los propietarios en su caso, de conformidad con lo que resulte pertinente, una vez finalizado el proceso de adecuación. Este acuerdo entre las partes, la representación del Consistorio benaventano y la representación de los intereses de Román Ávila, ha contado con un mediador designado por ambas partes según se desprende de la sesión constitutiva de la mediación.

Para la restitución del honor de Román Ávila, el Ayuntamiento de Benavente se compromete a emitir un comunicado público en el que se ha de señalar que el afectado «ha realizado su actividad personal y profesional como arquitecto en Benavente durante décadas y que su actuación en este proceso, se atuvo siempre a criterios de legalidad y defensa del interés público, sin haber incurrido en supuesto alguno determinante de responsabilidad civil, penal o de otra índole. Unos extremos que se tendrán que hacer extensivos también a su esposa y a su hijo».

Las partes han acordado también circunscribir una indemnización en concepto de responsabilidad civil que deberá abonar el Ayuntamiento por «los daños morales derivados de los largos años en que Román Ávila ha tenido que mantener el proceso y de su propósito en todo momento de satisfacer el interés público». Unos daños morales de difícil cuantificación pero que se han valorado en una cantidad de 110.000 euros exenta de gastos e impuestos para Román Ávila.

Según este acuerdo de mediación las partes ( siempre Ayuntamiento y Román Ávila) pondrán fin al Procedimiento Ordinario del 2006 por lo que Román Ávila «renuncia a la ejecución de la sentencia y también a la impugnación de las obras que se realicen en el edificio para poder ser habitado por sus titulares en condiciones similares a los edificios de su entorno».

Por parte de la comunidad de propietarios se insiste en el derribo del edificio y su posterior reconstrucción del edificio para el cumplimiento del PGOUB, así como su indemnización.

Historia de un controvertido edificio en la calle Villalar

El Ayuntamiento de Benavente concedió el 1 de marzo de 2005 licencia para la construcción de edificio de viviendas, garages, local y trasteros en calle Villalar, calle San Antón y Toril. Licencia que fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en 2008. Incoada la ejecución de la sentencia el Ayuntamiento en 16 de enero de 2013 concedía una nueva licencia urbanística para la realización de las obras oportunas y restauración de la legalidad para adecuar el edificio al PGOUB. El Juzgado dictaba el 7 de junio de 2019 un auto declarando que existían una serie de obras que no se habían realizado dentro del expediente de restauración a la legalidad y que además su incumplimiento era imposible, dimensiones del patio, del local habilitado como cuarto de residuos que no cumplía con la normativa, así como el acceso, dormitorios del ático que seguían siendo inferiores a 9 metros cuadrados exigidos por el PGOUB, faltaban algunas plazas de aparcamiento y con dimensiones incumpliendo el PGOUB. Así, entre otras consideraciones.

Ante esto, se concedía al Ayuntamiento un plazo de 6 meses para que procediera a la adecuación a la legalidad del edificio bajo el apercibimiento de que en el caso de que no se hiciera (al estar en el edificio en situación de ilegalidad urbanística) «deberá proceder a la demolición del edificio».

Este auto fue revocado por la Sala del TSJ 10 de septiembre de 2020 por entender que existía una licencia urbanística de 16 de enero de 2013 que no ha sido declarada nula y se debía dar traslado al titular de la licencia para que formulara alegaciones respecto de las pretensiones formuladas por Román Ávila en su escrito de ejecución de sentencia con fecha de 2 de febrero de 2017.

En el interín del trámite de audiencia, la Comunidad de propietarios presenta escrito el 1 de marzo de 2021 formulando «incidente de ejecución de la sentencia a fin de determinar su efectivo cumplimiento y efectos legales de dicha declaración, y las medidas de aseguramientro de la derivada resposabilidad del Ayuntamiento de Benavente». En este escrito se reconoce que el fallo de la sentencia no se ha ejecutado en sus propios términos y según el informe pericial la mayoría de los defectos no tienen solución posible y por eso entienden que «la única opción viable para el cumplimiento del PGOUB es la demolición y posterior construcción del edificio». El informe del perito de la Comunidad de propietarios coincide con la conclusión adoptada en auto de junio de 2019 reconociendo que existe una licencia urbanísitca de 16 de enero de 2013 concedida a la Comunidad para la ejecución de obras en el expediente de restauración de la legalidad.

La Comunidad realiza diversas alegaciones tendentes a que el edificio actualmente no se ajusta al PGOUB y queda fuera de ordenación y que por lo tanto o bien se procede a la demolición del edificio ilegal y a la consiguiente reconstrucción y, además, que se proceda a la adopción de medidas de aseguramiento que resulten suficientes para responder del pago de las indemnizaciones que puedan reconocerse a terceros afectados en su situación patrimonial

En mayo de 2021 y al comprobar el Juzgado que se acudía a la mediación por las partes (por el Ayuntamiento y por Román Ávila) la Comunidad de Propietarios muestra su disconformidad con tal acuerdo pretendiendo que se ordene la demolición, su reconstrucción y la consiguiente indemnización, «sin perjuicio de las posibles responsabilidades patrimoniales en las que pudiera haber incurrido el Ayuntamiento».

En el fallo del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Zamora se insiste en el acuerdo intra judicial y que el ejecutante, que instó el procedimiento, manifiesta su voluntad de no continuarlo archivando la pieza de ejecución. Es esta la circunstancia que «debe primar y no continuar una ejecución con un tercero que no tiene la condición de ejecutante en el procedimiento», refiere la sentencia abundando, además, que la solicitud de demolición está condicionada a la reconstrucción del edificio, sin que se pueda asegurar que esta nueva construcción sea de las mismas características del edificio a demoler y que además cumpla con la normativa urbanística. Más aún, se dice que la responsabilidad patrimonial deberá dirimirse en un procedidmiento aparte. El auto dispone «archivar la ejecución por homologación del acuerdo de mediación intrajudicial de 17 de septiembre de 2021, debiendo abonar las costas del procedimiento causadas a su instancia y las comunes por mitad». Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación.

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