PROVINCIA

Ayudas de la Diputación de Zamora a pymes y autónomos por la crisis del Covid-19

La Institución Provincial ha presentado esta mañana un plan con diferentes medidas para ayudar a los zamoranos que vivan en municipios de menos de 20.000 mil habitantes, por lo tanto, en todos menos en la capital zamorana.

Bajo el nombre «Diputación Impulsa», las ayudas podrán ser solicitadas a partir del próximo sábado en un plazo de treinta días hábiles. «Hay muchos autónomos y empresas a los que tenemos que ayudar. La presentación de la documentación se hará de forma telefónica, salvo causas mayores que se deberá realizar de manera presencial bajo cita previa», tal y como ha destacado el diputado de Economía, Emilio Fernández.

Las líneas de ayuda son las siguientes:  

Diputación Impulsa I

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o personas jurídicas que como medianas, pequeñas o microempresas ejerzan una actividad económica en la provincia de Zamora y cumplan los requisitos en cada una de las líneas: 

Línea 1: Personas físicas dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), o en la Mutualidad de previsión social que corresponda, que tengan su domicilio social y fiscal, así como el centro de trabajo o local abierto al público, en un municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Zamora.

Línea 2: Personas físicas o jurídicas que como pequeñas medianas o microempresas, tengan su domicilio social y fiscal, así como el centro de trabajo o local abierto al público, en un municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Zamora, y que tengan empleados a trabajadores por cuenta ajena. Segundo.- Objeto. Colaborar al mantenimiento de la actividad económica y del empleo ante las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria y económica provocada por el COVID-19, en municipios de menos de 20.000 habitantes de la Provincia de Zamora. 

Actuaciones subvencionables. 

1.- El programa de ayudas cuenta con dos líneas: Línea 1: Ayudas a los autónomos. Serán subvencionables los siguientes gastos. – Cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo. – Gastos habituales asociados al ejercicio de la actividad: Renta del alquiler del local en el que realiza la actividad, Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que estén directamente relacionados con la activad y sean indispensables para la adecuada preparación y  ejecución de la misma (no serán subvencionables los recargos, los intereses de demora ni las costas). 

– Gastos con motivo del COVID-19: Adquisición de mamparas, máquinas de desinfección, señalización, test del COVID-19, suministros y servicios de protección individual y cualquier otro gasto destinado al desempeño de la actividad empresarial con las debidas garantías frente al COVID-19. Línea 2: Ayudas a las empresas. Serán subvencionables los siguientes gastos. – Cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa de los trabajadores. 

– Gastos habituales asociados al ejercicio de la actividad: Renta del alquiler del local en el que realiza la actividad, Impuesto sobre bienes inmuebles e impuesto sobre vehículos de tracción mecánica que estén directamente relacionados con la activad y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma (no serán subvencionables los recargos, los intereses de demora ni las costas). 

– Gastos con motivo de la COVID-19: Adquisición de mamparas, máquinas de desinfección, señalización, test de la COVID-19, suministros y servicios de protección individual y cualquier otro gasto destinado al desempeño de la actividad empresarial con las debidas garantías frente a la COVID-19.

El plazo de presentación de solicitudes. 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia 

Diputación Impulsa II

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o personas jurídicas que como medianas, pequeñas o microempresas ejerzan una actividad económica en la provincia de Zamora y cumplan los requisitos en cada una de las líneas:

Línea 1: Personas físicas dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), o en la Mutualidad de previsión social que corresponda, que tengan su domicilio social y fiscal, así como el centro de trabajo o local abierto al público, en un municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Zamora.

 Línea 2: Personas físicas o jurídicas que como pequeñas, medianas o microempresas, tengan su domicilio social y fiscal, así como el centro de trabajo o local abierto al público, en un municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Zamora, y que tengan empleados a trabajadores por cuenta ajena.

 El programa de ayudas cuenta con dos líneas:

Línea 1: Ayudas a los autónomos. Serán subvencionables los siguientes gastos. – Cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo. – Gastos habituales asociados al ejercicio de la actividad: Renta del alquiler del local en el que realiza la actividad, Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que estén directamente relacionados con la activad y sean indispensables para la adecuada preparación y  ejecución de la misma (no serán subvencionables los recargos, los intereses de demora ni las costas).

Gastos con motivo del COVID-19: Adquisición de mamparas, máquinas de desinfección, señalización, test del COVID-19, suministros y servicios de protección individual y cualquier otro gasto destinado al desempeño de la actividad empresarial con las debidas garantías frente al COVID-19. 

Línea 2: Ayudas a las empresas. Serán subvencionables los siguientes gastos. 

– Cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa de los trabajadores. 

– Gastos habituales asociados al ejercicio de la actividad: Renta del alquiler del local en el que realiza la actividad, Impuesto sobre bienes inmuebles e impuesto sobre vehículos de tracción mecánica que estén directamente relacionados con la activad y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma (no serán subvencionables los recargos, los intereses de demora ni las costas).

– Gastos con motivo de la COVID-19: Adquisición de mamparas, máquinas de desinfección, señalización, test de la COVID-19, suministros y servicios de protección individual y cualquier otro gasto destinado al desempeño de la actividad empresarial con las debidas garantías frente a la COVID-19.

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