LOCAL

Condenado, de nuevo, el Ayuntamiento de Benavente por despido improcedente de un operario municipal

El empleado despedido tenía un contrato temporal para cubrir actividad permanente del Consistorio

El Juzgado de lo Social ha condenado al Ayuntamiento de Benavente por el despido improcedente de un operario municipal con desempeño de labores de conductor de una barredora. Este trabajador venía realizando el servicio desde marzo de 2019 y en el verano de 2020 se le comunicaba por parte del Consistorio Benaventano la rescisión del contrato laboral. En el preaviso se le notificó la baja a la par de indicarle que le quedaba por disfrutar un día de vacaciones y un día de asuntos propios, fijando el calendario de las fechas «a disfrutar».

En una demoledora sentencia el Juzgado de lo Social arguye que en la comunicación escrita «no consta la causa de extinción del contrato» por lo que «el trabajador ignora si el servicio ha concluido o si se justifica la extinción en otra causa». «En definitiva se ha celebrado un contrato para fines distintos de los previstos en la normativa legal. Se ha amparado en el art.15.1.a del E.TT. utilizando un contrato temporal para cubrir actividad permanente de la empresa. Se ha cometido un fraude de Ley, ex.art.6.4 de Código Civil».

A este respecto, se incide en que la modalidad contractual de obra o servicio determinado viene bien regulada en el Estatuto de los Trabajadores y la referencia legal a «la realización de una obra o servicio determinado» constituye la causa de la temporalidad para la que se contrata al trabajador, lo que entraña que la obra o servicio contratado ha de tener carácter ocasional y no duradero. Por tanto, esta modalidad contractual no puede ser utilizada para actividades normales y duraderas de la empresa.

En la sentencia se declara la improcedencia del despido condenando al Ayuntamiento a optar entre la readmisión o la indemnización y al abono en caso de la readmisión de los salarios dejados de percibir.

Esta condena del Juzgado de lo Social de Zamora se viene a sumar a las habidas también en este sentido por la rescisión de este tipo de modalidad de contratos, así como las sanciones impuestas a trabajadores por no acreditar debidamente los hechos objeto de tal sanción, por lo que ha sido condenado en varias ocasiones el Ayuntamiento de Benavente.

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