El Grupo Municipal Ciudadanos en el Ayuntamiento de Benavente se ha visto obligado a acudir al Tribunal de lo Contencioso «para que la Justicia admita o sancione las formas de proceder del alcalde Luciano Huerga». Así refiere el portavoz de este grupo municipal, Jesús María Saldaña, a Benavente Digital y Televisión Benavente.
En la sesión plenaria del Ayuntamiento del pasado 7 de julio se aprobaron las Modificaciones Presupuestarias números 10 y 11 y Ciudadanos presentó el 3 de agosto reclamaciones a ambas Modificaciones, solicitando que ambos expedientes fuesen devueltos al alcalde al objeto de su revisión para su tramitación y adecuación a los principios y requisitos establecidos en la legislación vigente.
Con fecha 9 de agosto se convoca una Comisión Informativa extraordinaria (super urgente) para el día siguiente, el día 10 de agosto. En dicha Comisión se informa favorablemente la desestimación de las alegaciones. Y hete aquí que en ese mismo día el alcalde convoca el Pleno para el 12 de agosto. Una sesión plenaria a celebrar con carácter extraordinario y urgente.
En dicha sesión plenaria del 12 de agosto se aprueba la desestimación de las Alegaciones presentadas por el portavoz municipal de Ciudadanos.
La cronología de los hechos se sucede el 6 de septiembre de 2022 cuando el portavoz de este grupo municipal presenta dos Recursos Potestativos de Reposición contra la desestimación de las reclamaciones a los expedientes de modificación de créditos y otro contra dicho Pleno solicitando que se dicte resolución declarando la nulidad de pleno derecho de la sesión plenaria del 12 de agosto, así como la de todos los Acuerdos adoptados en el mismo.
Pero la comisión de Hacienda celebrada el 27 de septiembre informó favorablemente desestimar los recursos potestativos de Reposición contra la aprobación definitiva de las Modificaciones Presupuestarias. Los recursos exponían con toda claridad que se recurría contra la desestimación de las reclamaciones
Con fecha 29 de septiembre este grupo municipal presentaba Enmiendas a los dictámenes de la Comisión y fue en el Pleno del 30 de septiembre cuando se rechazaron las Enmiendas y los Recursos con la sorprendente motivación de que “No procede admitir el recurso potestativo de reposición presentado, por falta de competencia formal”. Es decir, que no procede un recurso potestativo de Reposición cuando se puede ir directamente al Contencioso.
Por otra parte, para Jesús María Saldaña el alcalde «se supera resolviendo el Recurso que solicitaba la nulidad del Pleno, iba dirigido al Pleno de la Corporación, y no al alcalde». Por eso mismo, el protavoz de Ciudadanos no deja de advertir que «el órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto debe remitir las actuaciones al órgano que se considere competente, al menos así se impone en el procedimiento Administrativo, pero don Luciano asume la competencia del Pleno, se envía a sí mismo el asunto y lo desestima por decreto el 5 de Octubre».
Es por ello por lo que le ha parecido obligado acudir al Contencioso «para que la Justicia admita o sancione estas formas de proceder».