LOCAL

El Ayuntamiento niega la prórroga de una licencia para construir en la plaza del Grano

La Junta de Gobierno desestima la solicitud del titular de la licencia que fuera concedida en agosto de 2019

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Benavente ha denegado la prórroga de los plazos de ejecución de la licencia para las obras de recostrucción de vivienda unifamiliar en la plaza del Grano, número 1 que había solicitado la propiedad. El Ayuntamiento, con esta decisión, considera que no concurren circunstancias de imposibilidad técnica que impidan la ejecución de las obras amparadas por la Licencia Municipal concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23 de agosto de 2019 y ya en la Junta de Gobierno de 17 de junio de 2020 se degaba la solicitud de suspensión de plazos para las obras.

Del mismo modo, en la reunión de la Junta de Gobierno se determina que desde el punto de vista jurídico no se dan circunstancias que impidan la ejecución de las obras amparadas por dichas licencias, entendiendo que toda licencia se otorga, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no constando ninguna resolución judicial que impida al titular el acceso al solar de su propiedad para la ejecución de las obras, que, por otra parte, pueden acometerse sin afectar a la propiedad de terceros.

Según el Ayuntamiento, las argumentaciones del titular de la licencia, mediante las que pretende justificar la imposibilidad de ejecución de las obras, han sido rebatidas desde el punto de vista técnico, estimando la existencia de alternativas técnicas y constructivas que pueden emplearse en la ejecución.

La licencia concedida amparaba, debido al estado de conservación de la fachada, el desmontaje de la misma para su reconstrucción con los materiales originales recuperados y su incorporación a la nueva edificación, recuperando así este elemento protegido para la escena urbana. Una vez concedida la licencia, la fachada fue desmontada, deteniéndose tras ello la actividad constructiva.

En cuanto a la imposibilidad total de acometer las obras, el Ayuntamiento advierte que ya se notificó al promotor, en relación al referido muro, que, en relación a la configuración y estado de los elementos delimitadores con las parcelas colindantes, y a la necesidad de proceder a la excavación en la parcela en la que se van a acometer las obras, debe apuntarse que la ejecución del sistema de cimentación y contención debe llevarse a cabo mediante un procedimiento constructivo y unas medidas de protección que permitan minimizar, tanto los daños a las parcelas colindantes, como garantizar la seguridad de los trabajadores, y que el diseño y elección tanto de los sistemas y procedimientos constructivos, como de las medidas de protección, corresponden a la dirección facultativa de las obras.

Se advierte por otro lado que, si bien la parcela tiene un fondo de más de 18 metros, el muro y la problemática a la que se refiere la solicitud de prórroga se limita a una zona de unos tres metros del lindero lateral situada adosada al lindero posterior de la misma, y que dicha problemática no concurre en la zona delantera, zona en la que se dispone el cuerpo principal de la edificación, y zona en la que debe ser recuperada la fachada protegida.

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