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El Consejo de Gobierno impone el uso de la mascarilla en la actividad agraria, excepto si la actividad es al aire libre y fuera de poblaciones

El Consejo de Gobierno ha aprobado una modificación del Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, que también aborda otros aspectos como la obligación de aislamiento o cuarentena de personas con sintomatología compatible con infección por SARS-CoV-2, la prohibición del uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco o la adopción de medidas preventivas y epidemiológicas en el sector laboral temporero agrario.

El seguimiento continuo de las medidas y la evolución epidemiológica, aconsejan abordar la actividad agraria, teniendo en cuenta que en dichas tareas es necesaria, en determinadas épocas del año, mano de obra temporal para diferentes labores que vienen desarrollándose por trabajadores, en ocasiones de zonas próximas al lugar del trabajo y, en otras, por personas inmigrantes.

La movilidad es, por tanto, característica en este sector de actividad, lo que unido a las condiciones especiales que presenta el trabajo a desarrollar, exigen la adopción de medidas que garanticen, en todo lo posible, su seguridad y, en consecuencia, la de toda la población.

Se ha de cumplir con la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y con el uso de mascarilla durante su actividad, en los términos establecidos en el Plan (con la excepción general de si la actividad es al aire libre, fuera de núcleos de población)

Si la persona empleadora facilita el alojamiento, este contará con las medidas higiénicas básicas, incluyendo agua corriente, fría y caliente, cocina, aseo y también deberá disponer de dependencias que permitan el aislamiento de enfermos o cuarentena de sospechosos o contactos si así se precisase.

Estos trabajadores han de evitar, en la medida de lo posible, el uso de equipos y dispositivos que hayan sido utilizados en la jornada de trabajo por otro trabajador, salvo que estén desinfectados; en caso contrario es recomendable lavarse las manos con agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes antes y después de cada utilización.

Por su parte, los empleadores, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral y de lo dispuesto en el art. 7 del Real Decreto-Ley 21/2020, de medidas urgentes de prevención, contagio y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, deberán adaptar las condiciones de trabajo y la ordenación de puestos de trabajo y de turnos y descansos, así como el uso de los lugares comunes, de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores y el uso obligatorio de mascarilla (con la excepción anteriormente indicada de actividades al aire libre y fuera de núcleos poblacionales).Cooperativa AN

Cuando trabajen a la vez más de diez personas han de establecerse grupos o cuadrillas estables de diez o menos trabajadores, de manera que se garantice el distanciamiento permanente entre personas de distintos grupos, no debiéndose reducir la distancia de 1,5 metros ni aun usando mascarilla y evitando en todo caso el intercambio de trabajadores entre grupos.

Para la constitución de estos grupos se deberá considerar, además de aspectos organizativos de trabajo, los desplazamientos y el lugar de alojamiento, de manera que si la persona empleadora transporta a los trabajadores al lugar del trabajo, ha de tener en cuenta que si el vehículo tiene hasta nueve plazas, deberán hacer uso de mascarillas todos los ocupantes y podrán desplazarse dos personas por cada dos filas de asientos, guardándose la máxima distancia posible entre sus ocupantes. En vehículos que únicamente se disponga de una fila de asientos, podrán viajar como máximo dos personas, también con mascarilla. Cada vehículo dispondrá de papel de un solo uso y un recipiente para tirarlos así como solución hidroalcohólica y se evitará que compartan vehículo las personas de diferentes grupos o cuadrillas estables.

Por otra parte será necesario disponer de aseos con agua corriente, jabón y papel desechables para el secado de manos, así como de contenedores para para recoger el material de secado. Cuando no se tenga acceso a los aseos se deberá disponerse de un sistema para el lavado y secado de manos. Los trabajadores han disponer de solución hidroalcohólica en recipientes de uso personal, que pueden ser rellenados cuando el lugar de trabajo sea en campo, así como pañuelos desechables y disponer de contenedores para recoger el material de secado, pañuelos, mascarillas y guantes.

Otros aspectos de obligado cumplimiento para el sector laboral temporero agrícola es la prohibición de sistemas de reparto de agua compartida; garantizar diariamente la limpieza y desinfección de equipos, máquinas y vehículos y que si éstos van a ser utilizados por más de una persona en la jornada laboral, desinfectar después de cada turno, siendo necesario disponer en la proximidad o en ellos mismos, de gel hidroalcohólico y papel de un solo uso, así como contenedores para la recogida del material de desecho.

También se plantea la necesidad de controlar el acceso a los centros de trabajo (naves, almacenes, campo,…) evitando las visitas de personas y empresas externas a la explotación, en la jornada de estos trabajadores. En caso de necesidad, el acceso deberá registrarse y las personas mantendrán en todo caso la distancia de seguridad interpersonal y uso de mascarilla.

Por último, los titulares de explotaciones agrarias que contraten o subcontraten con empresas de servicios o con empresas de trabajo temporal deberán vigilar que cumplen todas las disposiciones anteriores y serán corresponsables de su inobservancia.

Todas estas modificaciones, referidas al uso generalizado de mascarillas, a la observancia de aislamientos y cuarentenas, a los dispositivos de inhalación de tabaco y a la organización preventiva de la actividad laboral en el sector agrario temporal, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de este Acuerdo aprobado hoy por el Consejo de Gobierno de la Junta.

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