El equipo de gobierno de PSOE e IU rechazará en el Pleno del viernes las alegaciones de Ciudadanos a los Presupuestos

La Comisión de Hacienda ha desestimado las reclamaciones asumiendo el informe de Intervención

En la sesión plenaria del Ayuntamiento de Benavente, convocada para este viernes 28 de enero a las diez de la mañana, se abordan las alegaciones presentadas por el grupo municipal de Ciudadanos contra los Presupuestos del 2022. Previsiblemente estas reclamaciones serán rechazadas por el grupo de concejales del equipo de gobierno, del bipartito PSOE e IU, ya que así fue el resultado a la Resolución de la alcaldía en la Comisión Informativa de Hacienda, celebrada a primera hora de este martes.

El portavoz de Ciudadanos, Jesús María Saldaña, ha fundamentado sus alegaciones en varias consideraciones como la no presentación de los presupuestos al Pleno antes del 15 de octubre, a la par de considerar que no podía ser válida la motivación de la urgencia de la Comisión de Hacienda previa al no haberse respetado el plazo mínimo de dos días para el estudio de toda la documentación. Del mismo modo que el dictamen de la Comisión no se correspondía con el orden del día. Las alegaciones motivadas se extienden también a que en el orden del día del pleno de la aprobación inicial no figuraba como punto separado el régimen de fiscalización previa limitada.

Más aún, el portavoz de Ciudadanos advierte que el alcalde carece de competencia para valorar y acordar el importe de la indemnización por daños morales a una persona que ha denunciado el otorgamiento de una licencia urbanística, caso Villalar, señalando que la indemnización no es un gasto corriente para incluir en el capítulo 2. Y como última de las alegaciones, Ciudadanos se refiere a que no existe el subconcepto 226.08 de la clasificación económica de gastos que establece la Orden EHA/3565/2008.

En la Comisión de Hacienda del martes, preceptiva para la aprobación de los presupuestos, se rechazaron estas alegaciones en base al Informe de Intervención.

Sobre el incumplimiento del plazo previsto en la normativa, relativo a la formación del Proyecto del Presupuesto por la Presidencia y sometimiento del mismo al Pleno antes del 15 de octubre, «se trata de un defecto de forma que no supone la anulabilidad del acto administrativo de aprobación del presupuesto en la medida que este defecto no se puede considerar que haya tenido trascendencia bastante para posibilitar la alteración del resultado final», señala el Informe de Intervención.

Sobre la alegación, relativa a que no puede ser considerada válida la motivación de la urgencia de la Comisión de Hacienda y por tanto no se ha respetado el plazo mínimo de dos días para el estudio de toda la documentación, Intervención se explica así:

«La celebración de la sesión, estuvo prevista en todo momento para el día 14 de diciembre de 2021, si bien es cierto que, en el escrito de convocatoria se produce un error material, en cuanto al día de celebración, tal y como se explicó a todos los miembros de la comisión, vía telefónica y vía correo electrónico, tan pronto como se advirtió dicha circunstancia (A primera hora de la mañana del día 10 de diciembre). El día 10 de diciembre, se notifica una nueva convocatoria, con carácter urgente, con el fin de subsanar los defectos producidos, celebrar sesión de la Comisión Informativa el día 14 de Diciembre, evitando de este modo dilatar el procedimiento para la aprobación del presupuesto».

La reclamación relativa a que el dictamen de la Comisión no se corresponde con el Orden del día, Intervención lo explica de este modo:

«El proyecto del presupuesto general del ejercicio 2022, fue dictaminado favorablemente por la Comisión de Hacienda en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2021, siendo este, el segundo punto del orden del día de la convocatoria, previo debate y votación por todos los miembros de la comisión. El acuerdo de aprobación del presupuesto, engloba: la aprobación del expediente, – con la totalidad de sus informes, documentos, bases de ejecución y anexos, regulándose en el artículo 45 de las Bases de ejecución del presupuesto, la intervención previa limitada en desarrollo del artículo 219.2 del TRLRHL, complementada por su anexo I, -así como su publicación en el BOP, como mandato legal. El dictamen de la comisión se limita a desgranar ese contenido que obligatoriamente conforma e integra el acuerdo de aprobación del presupuesto, acuerdo incluido como segundo punto del orden del día de la sesión. En consecuencia, la alegación formulada, no supone la anulabilidad del acto administrativo de aprobación del presupuesto».

La alegación sobre que «es inadmisible la justificación del carácter extraordinario del Pleno del 17 de diciembre» , también Intervención lo explica de modo literal:

«El presupuesto general es aprobado en sesión extraordinaria no urgente, mediando entre la convocatoria y celebración dos días hábiles. El carácter extraordinario de la sesión, se motiva por el sometimiento a aprobación del presupuesto correspondiente al ejercicio 2022, justificación plenamente valida si tenemos en cuenta que la normativa local, tanto en el artículo 169 TRLRHL como articulo 22.2 e) LRBRL , determina que el órgano competente para la aprobación del presupuesto, es el pleno de la Corporación, sin determinar si la sesión plenaria ha de tener una carácter ordinario o extraordinario, además de ello, la sesiones de carácter extraordinario están sujetas a los mismos requisitos legales de convocatoria y celebración que las sesiones ordinarias, de modo que las garantías que asisten a los concejales son idénticas , teniendo en cuenta a mayor abundamiento, que la normativa local no exige ningún otro plazo especial para el examen de la documentación integrante en el expediente de aprobación del presupuesto, que el plazo legal que ha de mediar entre convocatoria y celebración de la sesión plenaria, como en cualquier otro expediente administrativo».

Ante las alegaciones sobre: «La indemnización no es un gasto corriente del capítulo 2. No existe el subconcepto 226.08 de la clasificación económica de gastos que establece la Orden EHA/3565/2008″, Intervención señala asi:

«En la Orden EHA/3565/2008, de estructura de los presupuestos de las entidades locales de 3 de diciembre, en su artículo 5 apdo. 3 dispone que los créditos se clasificaran de acuerdo con la estructura que, por capítulos, artículos conceptos y subconceptos se detallan en el Anexo III, de la Orden. En el apartado 4, se establece que la estructura por conceptos y subconcepto es abierta por lo que podrán crear los que se consideren necesarios cuando no figuren en la orden. El gasto por indemnización, es un gasto corriente del capítulo 2, habiéndose creado el subconcepto 08, que no figura en la orden, pero cuya creación se ha considerado necesaria, con el objeto de dar una especificidad y sustantividad a este gasto del resto de gastos de igual naturaleza y previstos en el subconcepto 226.04».

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