LOCAL

El Juzgado vuelve a corregir al Ayuntamiento de Benavente declarando «improcedente» la sanción de empleo y sueldo a un trabajador

El afectado, para no perjudicar a los administrados, dio de baja recargos aplicados por errores del propio Ayuntamiento o bancarios y cuyas cantidades principales ya habían sido abonadas por los contribuyentes

El expediente, que el PP califica de “tufillo a represalia”, fue promovido por el concejal de Deportes y Régimen Interior, advirtiendo de haber ocasionado gastos innecesarios al erario público, perjuicio a la gestión del Ayuntamiento y sufrimiento al afectado.

El Ayuntamiento se opuso al acto de conciliación previo.

Para el PP hay incógnitas recogidas en la Sentencia que siguen sin despejarse, como el hecho de que la investigación en el departamento se realizase únicamente sobre un trabajador.

El Juzgado de lo Social vuelve a corregir al Ayuntamiento y declara “improcedente” la sanción de suspensión de tres meses de empleo y sueldo a un trabajador que, según testimonios de responsables del Departamento, había actuado “buscando la agilización y el buen funcionamiento del Departamento de Recaudación”, “sin buscar el beneficio de nadie, sino el funcionamiento del servicio de la Institución”, y que era un supuesto excepcional, como lo demuestra la escasa entidad de la cantidad, 251,09 euros,  y de los expedientes afectados en un periodo tan largo de tiempo.

El Juez estima que el Ayuntamiento no acreditó, ni quedó debidamente probado, que la conducta del trabajador fuese constitutiva de falta. Así lo pone de manifiesto el Grupo Municipal del PP en el Consistorio benaventano.

El Ayuntamiento acusaba a este trabajador de dar de “baja o condonación, de forma total o parcial, determinadas deudas de terceros con el Ayuntamiento”, sin resolución formal. La cantidad total de todas estas operaciones realizadas durante el período comprendido entre los años 2013 al 2021, ascendía a 251,09 euros correspondientes a recargos y 303,81 euros a bajas, constando como causa de la baja “error”.

Las cantidades dadas de baja en tesorería, en los casos analizados, correspondían a un total de 29 “recargos”, y no a “deudas de terceros”, como dijo el Ayuntamiento, para acusar al trabajador de la comisión de una falta muy grave, tal y como refleja la Sentencia. Así como que los administrados ya habían abonado el “pago principal”, a excepción de dos recibos relativos a sanciones del año 2016, cuyo dictado del Decreto correspondía al departamento de Sanciones y no al de Tesorería.

También recoge la Sentencia, el testimonio de las personas que han ocupado el puesto de Tesorero del Ayuntamiento, indicando igualmente que se cancelaban estos recargos “por agilidad”, “cuando se trataba de errores de domiciliación o errores bancarios, en los que el contribuyente no tenía por qué soportar las consecuencias de errores administrativos. Se actuaba así para dar agilidad”, a la espera de tener una justificación documental, reconociendo también esta forma de actuar.

Otro de los testimonios recogidos y en los que se basa la Sentencia, es el de la Tesorera en funciones, que manifestó que “si en la deuda que se va a cobrar se aprecia un error, como la domiciliación u otro, para no perjudicar al ciudadano, no se cobraba el recargo. En esos casos el recibo se cobra sin el recargo porque es lo justo”, sin realizarse ningún decreto en estos casos puntuales “cuando se apreciaban errores, no imputables al administrado” como lo son los “errores en las domiciliaciones o notificaciones, como errores de las propias entidades bancarias”, que se reflejaban con la anotación “error”.

El informe de uno de los Tesoreros indicaba que habría concurrido una “ilegalidad o irregularidad formal” en los propios recargos aplicados por el Ayuntamiento, sobre los que cabía subsanación posterior, si bien no se dictaron las mismas. Por lo que no habría constituido ninguna irregularidad el llevar a cabo las bajas de los recargos, pero que se debería de haber solicitado su convalidación posterior.

«Unos hechos que debería conocer el impulsor de este expediente sancionador, el concejal de Deportes y Régimen Interior, si hubiese realizado bien su trabajo», advierten desde el Grupo Municipal del PP.

El hecho de que, como refleja la Sentencia, la investigación se realizase únicamente sobre un trabajador, al que se apartó durante meses de su puesto de trabajo, obviando al resto de funcionarios del departamento, o los propios informes de los máximos responsables del mismo, hace sospechar al PP que lo sucedido responde realmente a decisiones que tienen que ver más con una “caza de brujas, con tufillo a represalia”, que a la defensa de los intereses del Ayuntamiento.

A la vista de las declaraciones de los máximos responsables del Departamento de Tesorería recogidas en la Sentencia, en relación a la posible irregularidad o ilegalidad de los recargos, al responder estos a errores del propio Ayuntamiento o de la gestión bancaria, desde el PP se califica de «incomprensible el hecho de que haya responsables políticos que hayan promovido una sanción, cuyo coste judicial va a ser mucho mayor que las cantidades afectadas por esos recargos».

Para el PP, el hecho de que el Ayuntamiento se opusiese al acto de conciliación previo, pese a las pruebas existentes, «no es más que otra prueba más de la ofuscación de quien promovió el expediente».

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