LOCAL

El Superior de Justicia confirma íntegra la sentencia contra el Ayuntamiento por la que no se podía exigir la recuperación de horas durante el estado de alarma

El Tribunal desestima el recurso del Ayuntamiento contra la sentencia del Juzgado de lo Social

El Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Benavente contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Zamora, no sólo desestima el recurso, sino que, además, la confirma en su integridad.

El Juzgado de lo Social número 2 de Zamora había estimado en fecha 4 de diciembre de 2020 la demanda sobre conflicto colectivo interpuesta por CSIF y UGT. «Los funcionarios y trabajadores del Ayuntamiento de Benavente no tienen que recuperar las horas no trabajadas por el permiso retribuido y el Ayuntamiento no puede exigir la recuperación de dichas horas» durante el estado de alarma. Si así fue de tajante el fallo judicial en diciembre pasado y de la que daba cuenta Benavente digital y Tvbenavente, ahora se ha llegado a confirmar íntegramente lo dicho por el Juzgado de lo Social a través del Fallo del Tribunal Superior de Justicia dando un varapalo a los recurrentes (Ayuntamiento y CCOO) en la interposición del recurso del conflicto colectivo.

«El Ayuntamiento no puede exigir la recuperación de dichas horas a los trabajadores que durante la vigencia del estado de alarma no prestaron sus servicios esenciales ni teletrabajaron permaneciendo en sus domicilios y percibiendo prestación como si hubieran estado trabajando«. Este diario se hacía eco en diciembre pasado al publicar el Fallo Judicial de las expresiones del alcalde Luciano Huerga quien en una rueda de prensa del pasado 7 de octubre afeaba la conducta de sindicalistas en una clara referencia a quienes interpusieron la demanda contra el Ayuntamiento (CSIF y UGT). «Algunos sindicalistas lo que pretenden es también vivir en la mentira y trasladar la responsabiliadad a la administración», decía entocences el regidor municipal. «Qué grado de insolidaridad es defender públicamente cobrar sin trabajar. Con la que está cayendo, cómo alguien se le ocurre decir que su propuesta es no cumplir las horas… cómo pretenden explicar a los vecinos que quieren cobrar sin trabajar, si esto lo escucha cualquier vecino, no sé si lo comprenderá», manifestaba Huerga.

Los hechos se deben a que durante el estado de alarma por parte del Ayuntamiento se obligó a trabajadores a permanecer en sus casas y una vez suspendido el estado de alarma se decidía por el Consistorio anularle esos días por lo que los sindicatos CSIF y UGT recurrieron con el fallo judicial que fue favorable a los trabajadores. El Ayuntamiento recurre y, una vez más, el Tribunal de Justicia le da la razón a los sindicatos como representantes de los trabajadores.

El Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. «En este periodo de tiempo, las personas trabajadoras quedarán exoneradas de prestar sus servicios, si bien continuarán recibiendo su salario íntegro y con normalidad», refiere el Real Decreto del Gobierno. «Una vez finalizado el estado de alarma, las empresas dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2020 para que sus plantillas puedan recuperar las horas de trabajo no prestadas, en los términos en los que se acuerde en la negociación colectiva o, en su ausencia, con las propias personas trabajadoras». sigue refiriendo el RD. «El permiso retribuido recuperable no resultará de aplicación a las empresas que desarrollan actividades esenciales identificadas en este real decreto ley, ni a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal».

Lo dicho, un nuevo varapalo para el Ayuntamiento Benaventano y para el alcalde quien afeó la conducta de los representantes de los trabajadores.

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