SOCIEDAD

El Supremo rechaza suspender de urgencia la obligación de llevar mascarillas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado suspender de urgencia -sin escuchar antes al Ministerio de Sanidad-, la orden del pasado 19 de mayo por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19. El demandante considera que la mascarilla, a la que se refiere como un «ilicito salvoconducto para una mínima vida social», vulnera sus derechos fundamentales.

Luis Miguel Ortega, abogado especializado en temas sanitarios, acudió al Supremo por el cauce del procedimiento especial de protección jurisdiccional de derechos fundamentales contra la Orden de Sanidad, por entender que vulnera su derecho a la integridad física y moral (artículo 15 de la Constitución), así como su derecho al honor (artículo 18) y a la libertad de expresión (artículo 20) de la Constitución.

El alto tribunal, en una resolución del pasado 27 de mayo de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Toledano, y a la que ha tenido acceso Europa Press, rechaza suspender la medida del Gobierno ‘inaudita parte’, es decir, sin conocer antes las alegaciones de la Administración. Abre sin embargo pieza separada para estudiar esta petición como medida cautelar y estudiará el fondo del asunto.

Pérdida de dignidad porque está sano

Para el demandante, la orden recurrida «produce de manera instantánea una pérdida de dignidad en los ciudadanos», a la que él apela como «sujeto sano» que no tiene la obligación de soportar, puesto que no supone un riesgo para terceras personas.

Añade que la declaración del estado de alarma y su ejecución «chocan con los principios esenciales que regulan los estados de alarma excepción y sitio» y que no existe ponderación de los derechos afectados, así como la contradicción en que, a su juicio, ha incurrido la actuación de la administración y el Gobierno respecto al uso obligatorio de mascarillas. En este último punto alude a normas e indicaciones al respecto de organismo internacionales y la contradicción con los principios de Siracusa de Naciones Unidas».

En su resolución, la Sala hace mención expresa a una de las alegaciones del reclamante, que considera que el uso de mascarillas en los términos regulados por el Gobierno carece de respaldo científico y que a su juicio, puede ocasionar mayor «estrés social».

En su caso particular, afirma que la mascarilla le impide respirar con facilidad, y eso [*] supone que, o bien sufre el daño de usar la mascarilla o bien debe abstenerse de viajar, comprar, asistir a cultos, reunirse en grupos, participar en reuniones formativas o culturales, o ejercer el derecho de manifestación».

«La mascarilla entonces, supone para este abogado un ilícito «salvo conducto» para la realización de una mínima vida social, sin el cual, el individuo, el demandante queda aislado y minusvalorado», se añade en la resolución dada a conocer este martes.

Sin embargo, según el Supremo, el recurrente no justifica que en su situación personal — y habida cuenta del ámbito de excepciones reguladas artículo 2.2 de la Orden recurrida, como dificultad respiratoria, contraindicación por razones de salud, discapacidad o dependencia, etc.– «concurra situación de urgencia perentoria que haga imprescindible adoptar la medida cautelar sin audiencia de la parte contraria», por lo que rechaza dejar en suspenso la norma.

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