El TSJ Reduce la Condena al Conductor Novel por el Accidente Mortal en la A-66 en Morales del Vino

El alto tribunal anula el delito contra la seguridad vial al considerar que no existió conducción temeraria, rebajando la pena de prisión de tres años y tres meses a dos años y medio

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha emitido una sentencia estimada parcialmente tras el recurso presentado por la defensa de un conductor novel condenado inicialmente por la Audiencia Provincial de Zamora. Los hechos se remontan a septiembre de 2024, cuando se produjo un trágico accidente de tráfico en la autovía A-66, a la altura del municipio zamorano de Morales del Vino, en el que perdieron la vida dos jóvenes que viajaban en los asientos traseros.

El tribunal superior mantiene la culpabilidad del acusado por dos delitos de homicidio por imprudencia grave. La resolución judicial ratifica que el joven, que había obtenido el permiso de conducir apenas quince días antes del siniestro, circulaba a una velocidad estimada entre los 159 y 163 kilómetros por hora en un tramo limitado a 120 km/h, sumado a una falta de atención al volante que provocó la pérdida de control del vehículo y su posterior impacto contra la bionda.

Sin embargo, el fallo judicial absuelve al conductor del delito contra la seguridad vial. Los magistrados argumentan que, a pesar de la alta velocidad y la evidente falta de experiencia o «bisoñez» al volante, no se cumplen los requisitos legales para tipificar la conducta como conducción temeraria. Según recoge el texto judicial, estas circunstancias «no convierten la conducción imprudente en patente, clara y manifiesta a ojos de todo el mundo».

Esta modificación legal conlleva un cambio directo en las consecuencias penales para el acusado. Al eliminarse el concurso ideal entre el delito contra la seguridad vial y los homicidios imprudentes, la pena impuesta inicialmente de tres años y tres meses de prisión se reduce a dos años y medio de cárcel. Asimismo, el tiempo de privación del derecho a conducir vehículos a motor pasa de cuatro años y tres meses a tres años y seis meses.

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