REGIONAL

Estas son las nuevas medidas y restricciones tras el descenso del nivel de alerta en Castilla y León

El vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea, ha anunciado esta mañana tras el Consejo de Gobierno la relajación de medidas que será efectiva en toda Castilla y León y por ende en Zamora a partir de mañana dejando atrás el nivel de alerta 4 y pasando al nivel 3 tras la buena evolución de las últimas semanas.

El nivel 3 mantiene el riesgo alto en la evolución de la pandemia y supone que existe transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario, y que podrá requerir medidas excepcionales. No obstante, hay varios cambios y se relajan varias medidas respecto al nivel de alerta 4 en el que los zamoranos estaban inmersos desde hacía meses.

Uno de los mayores cambios se produce en el horario de las terrazas que pasará a ampliarse hasta las 01:00 horas de la madrugada, así como la ampliación del aforo en establecimientos de turismo rural pasando a ser un máximo de 10 personas y dos unidades de convivencia, así como se limitan las reuniones grupales a 10 personas entre las 01.00 horas y las 06:00 horas de la madrugada tanto al aire libre como en domicilios.

Estas son las medidas:

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

– Interior: el consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40, en las salas de 41 a 60 comensales el aforo será de 30 personas y en las salas de más de 60 comensales el aforo será del 50%, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 6 personas, sin perjuicio de que se pueda adoptar la medida excepcional de suspensión de la actividad en el interior.

– Terrazas: Se limitará el aforo al 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. No se permite el consumo de pie y se limitará la ocupación máxima de mesas o agrupaciones de mesas a 6 personas.

– Horarios: Se establece como horario de cierre de estos establecimientos las 24:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 horas, si bien se ha adoptado el acuerdo de apertura hasta las 01:00 horas de la madrugada en las terrazas.

VELATORIOS Y ENTIERROS Y CEREMONIAS FÚNEBRES

– Aforo máximo de 1/3 en espacios cerrados. Número máximo de integrantes de la comitiva de 10 personas entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto; todo ello, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una adecuada ventilación.

– En espacios abiertos el número máximo de personas se limita a 20 siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

CEREMONIAS NUPCIALES RELIGIOSAS O CIVILES Y SIMILARES CELEBRACIONES

– En el caso de que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en lugares de culto, deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso que se prevean específicamente por la autoridad sanitaria.

– En el caso de que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en otro tipo de espacio o instalación cerrados, públicos o privados, se establecen un aforo máximo de 1/3

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS PROFESIONALES ABIERTOS AL PÚBLICO QUE NO FORMEN PARTE DE CENTROS O PARQUES COMERCIALES

– Aforo máximo del 50%. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.

ACTIVIDADES EN ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA NO REGLADA Y CENTROS DE FORMACIÓN

– Aforo máximo de 1/3, si bien se recomienda la enseñanza telemática. Se valorará la asistencia presencial de las personas vulnerables si no se puede asegurar el mantenimiento de las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

MERCADOS QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD EN LA VÍA PÚBLICA, FERIAS COMERCIALES AL AIRE LIBRE, MERCADOS DE GANADO Y ENTES FERIALES

– Aforo máximo del 50%

OCUPACIÓN DE LOS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

– Aforo máximo de 1/3

– Las actividades de animación o clases grupales deben se de seis personas como máximo incluido el monitor

– En los alojamientos turísticos no hoteleros, como son las casas rurales y las viviendas de uso turístico el número de personas alojadas será de un máximo de 8 personas pudiendo estar integradas por un máximo de dos grupos de convivencia estable.

ALBERGUES TURÍSTICOS

– Aforo máximo de 1/3

BIBLIOTECAS

– Aforo máximo del 50% para cada una de sus salas y espacios públicos y un máximo de 10 personas en las actividades grupales incluida la persona que la dirija.

MUSEOS Y SALAS DE EXPOSICIONES

– Aforo máximo del 50% que se aplicará también en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos. Las visitas de grupos serán de un máximo de 10 personas, incluido el monitor o guía.

ACTIVIDAD EN CINES, TEATROS, AUDITORIOS, CIRCOS DE CARPA Y ESPACIOS SIMILARES, LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES, ASÍ COMO EN RECINTOS AL AIRE LIBRE Y EN OTROS LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

– Aforo máximo del 50%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

CENTROS DE OCIO INFANTIL

– Aforo máximo de 1/3, sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.

ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTIVA NO OFICIAL EN INSTALACIONES DEPORTIVAS Y CENTROS DEPORTIVOS

– Aforo máximo del 50% en espacios al aire libre y de 1/3 en espacios cerrados.

– En las actividades colectivas o grupales aforo máximo de 6 personas en instalación cerrada y de 10 al aire libre, incluidos los monitores. Cierre de duchas y vestuarios.

– No se permitirán las modalidades con contacto físico continuado, es decir, las de lucha y combate

PISCINAS, SPAS Y BALNEARIOS

– Aforo máximo del 50% en piscinas al aire libre y de 1/3 en piscinas cubiertas.

REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE DIRIGIDAS A LA POBLACIÓN JUVENIL

– Cuando se desarrollen al aire libre, 50% de su asistencia máxima habitual con un máximo de 75 participantes incluyendo los monitores.

DISCOTECAS Y RESTO DE ESTABLECIMIENTOS DE OCIO NOCTURNO. PEÑAS.

– En el nivel de alerta 3, las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local permanecerán cerrados, al igual que las peñas

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGO Y APUESTAS

– Aforo máximo de 1/3

ACTIVIDAD DE PLAZAS, RECINTOS E INSTALACIONES TAURINAS

– Aforo máximo del 50%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia

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