REGIONAL

La Junta concede ayudas a afectados por el confinamiento para contratar a un cuidador de personas dependientes y menores de 12 años

La prestación económica será de pago único y no podrá superar el importe de las horas trabajadas más gastos de seguros sociales

La Junta de Castilla y León ha sacado una línea de ayudas para familias y personas para la contratación de personas cuidadoras, para la atención de menores hasta 12 años en su domicilio, afectados por una situación de confinamiento domiciliario que les impida asistir alcorrespondiente centro escolar. Del mismo modo, otra de las medidas extraordinarias va encaminada a la prestación a familias y personas para la contratación de personas cuidadoras, para la atención de personas dependientes o con discapacidad afectadas por el confinamiento domiciliaro que les impida acudir al correspondiente centro escolar o centro de día.

Para beneficiarse de esta prestación extraordinaria y temporal se deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) En caso de no ser familias monoparentales, que ambos progenitores, tutores o acogedores, no tenga derecho a otras medidas, prestaciones o ayudas públicas para la misma finalidad.
  • b) Que la jornada educativa del menor confinado coincida en su totalidad o en parte con el horario laboral de sus padres, tutores o acogedores.
  • c) En caso de no ser familias monoparentales, que ambos progenitores, tutores o acogedores, tengan obligaciones laborables incompatibles con la situación generada del cuidado domiciliario de la persona menor de 12 años.
  • d) Que el nivel anual de rentas de la persona solicitante y, en su caso, de su cónyuge o de la persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, no supere los 40.000 € en el año 2019, pudiendo aportar documentación justificativa que demuestre la posterior disminución de ingresos de la unidad familiar. Este límite de renta, en el caso de familias numerosas de categoría general no deberá superar los 45.000 €, mientras que para las familias numerosas de categoría especial no deberá superar los 55.000 €. Para determinar el nivel de rentas se computarán todos los ingresos, de cualquier naturaleza.

La prestación económica extraordinaria y temporal va destinada a financiar el coste de la contratación de una persona para el apoyo en la atención del cuidado del menor confinado, por las horas necesarias según el horario laboral de los progenitores, tutores o acogedores. Esta contratación podrá ser realizada directamente según las condiciones establecidas en la normativa vigente o bien, de forma indirecta a través de una empresa o entidad prestadora de servicios.

Entre la persona contratada y las personas beneficiarias de esta ayuda, no podrán existir vínculos familiares de primer, segundo o tercer grado, o relaciones asimilables a las familiares: Tutores, guardadores o parejas de hecho. La persona contratada deberá contar con la correspondiente certificación sobre inexistencia de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual.

La fecha de inicio del contrato o de su ampliación, si ya existiera, deberá coincidir o ser posterior a la fecha de inicio del confinamiento de la persona menor.

La prestación se solicitará a través del Centro de Acción Social (CEAS) que corresponda al domicilio del solicitante, requiriendo solo la incorporación de un informe de vulnerabilidad suscrito por el personal técnico de los equipos de acción social básica que recoja la existencia o no de la necesidad del apoyo, así como la imposibilidad de que la situación de necesidad sea resuelta a través de otros recursos sociales.

La prestación económica será de pago único y la cuantía a conceder no superará el importe proporcional al número de horas de contratación, calculado sobre el importe del salario mínimo interprofesional más los gastos de los seguros sociales, correspondiente al período de confinamiento del menor.

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