CAMPO

La Junta fija la concesión de las ayudas destinadas para la mejora de la producción y comercialización de la miel

Se trata de adaptar la ayuda en Castilla y León a las nuevas normas

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural modifica la Orden AGR/341/2020, de 11 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la mejora de la producción y comercialización de la miel con el fin de adaptar la ayuda en Castilla y León a las nuevas normas, a la vez que se realizan determinadas actualizaciones en los conceptos subvencionables y en los máximos porcentajes de ayuda en algunas líneas, con el fin de asegurar el orden de prelación establecido al respecto en el Plan Nacional Apícola.

La medida afecta a la modificación de algunos apartados, quedando establecido que se ha de llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular del anterior. A efectos de acreditar el cumplimiento de dicho requisito, el solicitante deberá tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera, antes de dicha fecha. Así mismo se considera que cumplen este requisito las sociedades constituidas por integración de apicultores que estuvieran registrados en dicha fecha, y la creación de explotaciones de titularidad compartida cuando uno de los integrantes lo cumpla.

Del mismo modo, y como refiere el BOCyL de este martes 18 de mayo, las modificaciones quedan como sigue:

Se modifica el artículo 3.1.b, que queda redactado de la siguiente forma:

b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia en las que se verifiquen al menos 150 colmenas, en la medida que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1.º a 4.º del punto a).

Tres.– Se modifica el artículo 4.1.a, que queda redactado de la siguiente forma:

a) LÍNEA A: Información y Asistencia técnica apícola para agrupaciones de apicultores a través de:

A.1. Contratación de técnicos y especialistas para información y asistencia a apicultores y a miembros de agrupaciones de apicultores en aspectos de sanidad apícola, ensayos de nuevos productos para la lucha contra enfermedades de las abejas, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio, cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola así como en prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio climático.

A.2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada, incluida la formación a distancia, especialmente sobre las materias indicadas en el apartado anterior, para apicultores, técnicos y especialistas de agrupaciones y asociaciones de apicultores, así como para el personal de laboratorios apícolas de cooperativas, incluyendo los desplazamientos.

A.3. Medios de divulgación técnica, a través de folletos, catálogos y otras publicaciones, así como de soportes audiovisuales e informáticos. Los documentos deberán llevar el logo de las administraciones que subvencionan y deberán haber sido aprobados por el Servicio de Producción Ganadera, a cuyo efecto se presentará el modelo de los mismos con antelación a la inversión.

Cuatro.– Se modifica el artículo 4.1.d, que queda redactado de la siguiente forma:

d) LÍNEA D: Medidas de apoyo para el análisis de la miel, a través de:

D.1. Contratación de servicios de análisis por apicultores y agrupaciones de apicultores que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17.025.

D.2. Creación y promoción de laboratorios por parte de las agrupaciones de apicultores.

D.3. Adquisición de equipos, así como de reactivos, de kits y otro material inventariable para el análisis de la miel y de los productos apícolas por parte de agrupaciones de apicultores.

Cinco.– Se modifica el artículo 4.1.f, que queda redactado de la siguiente forma:

f) LÍNEA H: Mejora de la calidad de los productos apícolas con el objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado por parte de agrupaciones de apicultores a través de:

H.1. Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores en materia de comercialización de los productos apícolas.

H.2. Medidas de promoción, creación y mantenimiento –incluyendo en su caso los gastos de certificación – de figuras de calidad de los productos apícolas.

H.3. Sistemas de divulgación técnica a nivel de comercialización y publicidad. Los documentos deberán llevar el logo de las administraciones que subvencionan y deberán haber sido aprobados por el Servicio de Producción Ganadera, a cuyo efecto se presentará el modelo de los mismos con antelación a la inversión.

H.4. Inversiones en materia de comercialización:

Equipos de envasado en envases de 1 kg como máximo y de etiquetado, y equipos destinados a mejorar la calidad, el uso y la comercialización de polen y cera.

Gastos de diseño e imagen.

Gastos de plataformas de comercialización de mieles (instalaciones y mantenimiento de almacenes, centros logísticos y de distribución).

Gastos relacionados con la venta directa de miel y otros productos apícolas desde la agrupación de productores al consumidor final (instalaciones, inversiones relacionadas con el reparto y la venta por internet).

Seis.– Se modifica el artículo 4.3, que queda redactado de la siguiente forma:

3. La cantidad total concedida en concepto de la Línea B será como máximo un 50% del total presupuestado para la mejora de la producción y comercialización de la miel para cada año. El Plan Nacional Apícola establece la supeditación de la medida B.2 a la solicitud y existencia de fondos para cubrir totalmente la medida B.1 por lo que de superarse en el total de las medidas de esta línea el porcentaje indicado, se procederá a reducir proporcionalmente a cada solicitante la ayuda correspondiente a la citada Medida B.2 en la cuantía necesaria para no superarlo. Si aun reduciéndola a cero se superara el 50% del presupuesto total de la ayuda, se prorratearán las cuantías correspondientes a la inversión subvencionable en las medidas primera, tercera, cuarta, quinta de cada solicitante en la medida necesaria para alcanzar dicho porcentaje máximo del presupuesto. En caso de que no se cubra el porcentaje del 50% del presupuesto en esta línea, el presupuesto sobrante pasará a cubrir el resto de las líneas de esta ayuda.

Siete.– Se modifica el artículo 4.4, que queda redactado de la siguiente forma:

4. La cantidad total concedida en concepto de las líneas D, E y H no podrá superar los porcentajes del total presupuestado para la mejora de la producción y comercialización de la miel para cada año, fijados por la autoridad competente en la correspondiente Orden de convocatoria, salvo que en el conjunto de las líneas no se supere el presupuesto previsto, en cuyo caso se repartirá el presupuesto sobrante proporcionalmente a los porcentajes máximos establecidos. Si aun así, continuase sin agotarse el presupuesto, los porcentajes máximos se podrán superar en cualquier línea sin límite alguno.

Ocho.– Se modifica el artículo 7.1, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Las cuantías de la ayuda serán las siguientes:

a) LÍNEA A: «Información y Asistencia técnica apícola a los apicultores»:

Hasta el 100% del coste total de las inversiones realizadas, sin superar los siguientes límites:

1.º La cantidad máxima a determinar en la convocatoria correspondiente por colmena registrada, con el máximo que se establezca en la convocatoria por cada técnico especialista contratado y un máximo de 2 técnicos por agrupación de apicultores, para las actividades subvencionables incluidas en el artículo 4.1.a).A-1.

2.º Hasta un máximo de la cantidad menor entre 5.000 euros o la cantidad máxima a determinar en la convocatoria correspondiente por colmena registrada, para las actividades subvencionables incluidas en el artículo 4.1.a).A-2.

3.º Hasta un máximo de la cantidad menor entre la cantidad máxima a determinar en la convocatoria correspondiente por colmena registrada o 4.000 euros para el conjunto de las actividades subvencionables incluidas en el punto 4.1.a). A-3.

b) LÍNEA B: «Lucha contra los agresores y enfermedades de la colmena, preferentemente contra la varroosis».

Hasta el 100% del coste total de las inversiones realizadas, sin superar los siguientes límites:

1.º La cantidad máxima a determinar en la convocatoria correspondiente por colmena registrada, para cooperativas y sociedades agrarias de transformación que a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda tengan inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera, al menos 4.000 colmenas, sin superar el máximo que se establezca por colmena en la convocatoria para cada año. La convocatoria también podrá limitar una cantidad máxima por colmena para la medida B.1 de esta línea en función del número de tratamientos recibidos.

2.º 96% de la cantidad del punto anterior, por colmena registrada, para los solicitantes para solicitantes cuya dedicación principal sea la agraria y para aquellas cooperativas, las explotaciones de titularidad compartida y sociedades agrarias de transformación no incluidas en dicho punto, sin superar el máximo que se establezca por colmena en la convocatoria para cada año. En el caso de personas físicas, se considerara que la dedicación principal es la agraria, si cumplen la condición de encontrarse inscritos y cotizando en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA) de la Seguridad Social, o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con actividad principal agraria, a fecha de finalización de plazo de solicitud, tanto si solicitan la ayuda individualmente como a través de una organización profesional agraria, una asociación de apicultores, una agrupación de defensa sanitaria u otra persona jurídica. En el caso de sociedades distintas de las sociedades agrarias de transformación, cooperativas y explotaciones de titularidad compartida, se considerará que la actividad principal es la agraria cuando todos sus socios acrediten cotizar en SETA o RETA con actividad principal agraria.

3.º La cantidad máxima a determinar en la convocatoria correspondiente por colmena registrada, para el resto de apicultores, personas físicas o jurídicas no contempladas en los puntos anteriores. La convocatoria también podrá limitar una cantidad máxima por colmena para la medida B.1 de esta línea en función del número de tratamientos recibidos.

c) LÍNEA C: «Racionalización de la trashumancia».

Hasta el 80% del coste total de las inversiones realizadas, sin superar los siguientes límites:

1.º La cantidad máxima por colmena registrada, para cooperativas y sociedades agrarias de transformación, que con fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda tengan en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera, al menos 4.000 colmenas.

2.º 96% de la cantidad del punto anterior, por colmena registrada, para solicitantes cuya dedicación principal sea la agraria, las explotaciones de titularidad compartida y para aquellas cooperativas y sociedades agrarias de transformación no incluidas en el citado punto. En el caso de personas físicas, se considerará que la dedicación principal es la agraria, si cumplen la condición de encontrarse inscritos y cotizando en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA) de la Seguridad Social, o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con actividad principal agraria, a fecha de finalización del plazo de solicitud, tanto si solicitan la ayuda individualmente como a través de una organización profesional agraria, una asociación de apicultores, una agrupación de defensa sanitaria u otra persona jurídica. En el caso de sociedades distintas de las sociedades agrarias de transformación, cooperativas y explotaciones de titularidad compartida, se considerará que la actividad principal es la agraria cuando todos sus socios acrediten cotizar en SETA o RETA con actividad principal agraria.

3.º La cantidad máxima a determinar en la convocatoria correspondiente por colmena registrada, para el resto de apicultores, personas físicas o jurídicas no contempladas en los puntos anteriores.

d) LÍNEA D: «Medidas de apoyo para el análisis de la miel».

1) Hasta el 90% del coste total de las inversiones realizadas sin superar la cantidad máxima a determinar en la convocatoria correspondiente por colmena registrada, para cada una de las actividades subvencionables incluidas en esta medida para apicultores y agrupaciones de apicultores.

2) La cantidad total concedida en concepto de esta línea será como máximo un porcentaje del total presupuestado para la mejora de la producción y comercialización de la miel para cada año, fijada por la autoridad competente en la Orden de convocatoria.

e) LÍNEA E: «Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola».

1) Hasta el 80% del coste total de la inversión realizada, sin superar la cantidad máxima a determinar en la convocatoria correspondiente por colmena registrada, a través de inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de las abejas).

2) La cantidad total pagada en concepto de esta línea será como máximo un porcentaje del total presupuestado para la mejora de la producción y comercialización de la miel para cada año, fijada por la autoridad competente en la Orden de convocatoria.

f) LÍNEA H: «Mejora de la calidad de los productos apícolas».

Hasta el 100% del coste total de las inversiones realizadas por parte de agrupaciones de apicultores con los siguientes límites:

1.º Hasta el máximo establecido en la orden de convocatoria por técnico y un técnico por agrupación en la contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores en materia de comercialización de los productos apícolas, por parte de las agrupaciones de apicultores.

2.º Hasta un máximo de la cantidad menor entre la establecida por colmena en la convocatoria o 5.000 euros en medidas de promoción, creación y mantenimiento –incluyendo en su caso los gastos de certificación– de figuras de calidad de los productos apícolas.

3.º Hasta un máximo de la cantidad establecida por colmena en la convocatoria o 4.000 euros en medidas destinadas a sistemas de divulgación técnica a nivel de comercialización y publicidad.

4.º Hasta el máximo por colmena y un máximo total establecidos en la orden de convocatoria por Inversiones en materia de comercialización para agrupaciones de apicultores:

Equipos de envasado en envases de 1 kg como máximo y de etiquetado, y equipos destinados a mejorar la calidad, el uso y la comercialización de polen y cera.

Gastos de diseño e imagen.

Gastos relacionados con la venta directa de miel y otros productos apícolas desde la agrupación de productores al consumidor final (inversiones relacionadas con el reparto y la venta por internet).

5.º La cantidad total pagada en concepto de esta línea será como máximo un porcentaje del total presupuestado para la mejora de la producción y comercialización de la miel para cada año, fijada por la autoridad competente en la Orden de convocatoria.

Nueve.– Se modifica el artículo 9.1.f), que queda redactado de la siguiente forma:

f) Personas físicas titulares de explotaciones apícolas establecidas en el apartado 1a) del artículo 3, que coticen en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA) de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con actividad principal agraria, a fecha de finalización del plazo de solicitud: 3 puntos. En el caso de explotaciones de titularidad compartida según lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias y otras sociedades, se considerara cumplen esta prioridad si la cumplen sus integrantes.

Diez.– Se modifica el artículo 9.4, que queda redactado de la siguiente forma:

4. En el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente a todas las solicitudes, la Autoridad competente podrá, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objetivo de la misma, distribuir la cantidad disponible entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos de manera proporcional, por tanto, se procederá a un prorrateo en estos casos excepto para la Línea B, en que se aplicará el prorrateo establecido en el artículo 4. Para las líneas en las que se hayan establecido porcentajes máximos del presupuesto, previamente se aplicará el prorrateo necesario para no superar este máximo.

Once.– Se modifica el artículo 12.3, que queda redactado de la siguiente forma:

3. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:

Presidente: Un jefe de sección del Servicio de Producción Ganadera.

Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

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