REGIONAL

Los contratos de la Administración prohibirán ejercer trabajos durante las horas del día con episodios de calor extremo

El Consejo de Gobierno ha aprobado la modificación de las directrices vinculantes en los contratos realizados por la Administración que establece la obligación de prever medidas de prevención frente a riesgos relacionados con la meteorología adversa que prohíben desarrollar trabajos durante las horas del día en los que se produzcan, como episodios de calor extremo, entre otros

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado la modificación de las directrices vinculantes para salvaguardar el interés público en los contratos de la Administración de Castilla y León que establece la obligación concreta de prever medidas adecuadas frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, incluida la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que estos concurran.

Asimismo, con esta modificación se pretende implementar directrices dirigidas a los órganos de contratación de modo que los contratos públicos se adecúen y tengan en cuenta las condiciones de ejecución más favorables, especialmente en aquellos contratos que requieren ejecutarse al aire libre durante los periodos estivales.

Por otra parte, esta modificación establece que durante la ejecución de los contratos, y con el objetivo de reforzar las garantías de los derechos de las personas trabajadoras, se incorporan medidas para la comprobación de las condiciones de subrogación en contratos de trabajo por parte del órgano de contratación.

Las directrices establecen medidas en la preparación de los contratos, de forma que en los que sea necesario trabajar al aire libre o en lugares de trabajo que, por su actividad, no puedan quedar cerrados, durante los meses estivales se optará, siempre que no resulte incompatible con el objeto del contrato, por evitar en mayor medida situaciones de estrés térmico. Además, en los pliegos se incluirá expresamente la obligación del contratista de facilitar la información sobre las medidas ordinarias de prevención adoptadas.

Se establecen también medidas para la correcta ejecución de los contratos en los que se tendrán en cuenta las medidas propuestas por el contratista durante la ejecución del contrato, con la finalidad de evitar o reducir los riesgos de los trabajadores, incluyendo los relativos a fenómenos meteorológicos adversos; así como la no consideración de causa imputable al contratista la demora en la ejecución del contrato por la reducción de las horas de la jornada, como consecuencia de garantizar la protección de las personas trabajadoras.

Esta modificación es acorde con el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, recientemente modificado por el Real Decreto-ley 4/2023.

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