¿Te ha tocado mesa electoral el 29-N? Así puedes comprobarlo y estos son los plazos para alegar

Los ayuntamientos sortean las mesas del 29-N entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre. Consulta cuándo llegan las notificaciones y cómo justificar que no puedes acudir.

Los vecinos de Benavente, Los Valles y el resto de España pueden conocer durante estos días si han sido designados para formar parte de una mesa electoral en las elecciones generales del domingo 29 de noviembre. Los ayuntamientos están celebrando los sorteos públicos entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre de 2026, y las notificaciones de los cargos de presidente, vocal o suplente deben realizarse en los tres días siguientes a cada sorteo. Por tanto, los avisos pueden llegar hasta el 7 de noviembre, según la fecha elegida por cada municipio.

Cómo saber si te ha tocado una mesa electoral

La vía oficial es la notificación individual que recibe la persona designada, acompañada del manual de instrucciones. Algunos ayuntamientos permiten además consultar por internet el resultado del sorteo o acceder a una notificación electrónica, pero no existe un buscador estatal único que confirme en todos los municipios quién ha sido designado.

En Benavente y en los municipios de la comarca, los vecinos deben consultar los canales de información de su propio ayuntamiento para saber si se ha habilitado una consulta telemática. Conviene recordar que la consulta del censo electoral del INE indica dónde corresponde votar, no si una persona ha sido designada presidente o vocal.

¿Quién puede ser elegido y es obligatorio acudir?

La mesa se compone de un presidente y dos vocales, con dos suplentes por cada puesto. El sorteo se realiza entre las personas del censo de la mesa que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años. Las personas de 65 a 69 años pueden renunciar en un plazo de siete días. Para la presidencia se exige la titulación prevista en la normativa electoral.

La participación de los designados es obligatoria salvo causa justificada. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en sus artículos 26 y 27, establece los requisitos y el procedimiento para solicitar una dispensa.

Siete días para alegar si no puedes acudir

Quien reciba la designación y tenga una causa justificada dispone de siete días desde la notificación para presentar la documentación correspondiente ante la Junta Electoral de Zona. Entre los motivos que pueden valorarse figuran determinadas circunstancias médicas, discapacidad, responsabilidades familiares de cuidado y obligaciones profesionales, según el caso.

La Junta Electoral dispone de cinco días para resolver. Presentar alegaciones no implica quedar automáticamente exento: si se rechazan, la designación sigue siendo obligatoria. La Junta Electoral Central detalla las excusas, funciones y permisos de los miembros de las mesas.

Qué ocurre si no te presentas

La ausencia injustificada puede constituir un delito electoral, con penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Los designados que desempeñen sus funciones tienen derecho a una dieta y a una reducción de cinco horas en la jornada laboral del día siguiente, de acuerdo con la guía del Gobierno sobre las elecciones del 29-N.

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