
El portavoz del grupo municipal de Ciudadanos en el Ayuntamiento de Benavente, Jesús M. Saldaña, reclama que se incluya en la próxima Comisión de Urbanismo la actuación de obra realizada en el lindero del Hospital con la iglesia de San Juan con el fin de que se restaure la legalidad ya que es un asunto que no prescribe.
El pasado 27 de enero registraba un escrito el portavoz de Ciudadanos, al igual que lo había hecho el 16 de junio de 2021.
Saldaña solicita los informes técnicos «que han apoyado la no consideración de la infracción que pusimos en su conocimiento y los datos e informaciones de este expediente que obren en poder de los servicios de la Corporación, que resultan precisos para el desarrollo de nuestra función». Del mismo modo pide que «se incluya en el Orden del día de la próxima Comisión de Urbanismo y se dé cuenta de las actuaciones que haya realizado».
En las obras de la segunda fase de la ampliación y reforma del Hospital de Benavente, señala Saldaña, «se han ejecutado obras de cerramiento en el lindero con terrenos de la iglesia de San Juan que vulneran la alineación impuesta en el Plan General de Ordenación Urbana y constituyen, a nuestro juicio, una infracción urbanística muy grave amparada por licencias urbanísticas municipales de obra y de primera ocupación, con informes técnicos no desfavorables. Al ocupar terrenos previstos para espacios libres públicos no están prescritos».
Al ser los actos incompatibles con el planeamiento urbanístico el Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 118.1.a, de Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), el portavoz municpal advierte que se «debe proceder a la demolición de las construcciones que se han ejecutado a costa de los responsables, así como hace hincapié en el artículo 121.2 (LUCyL) que establece que “La acción administrativa para la protección y restauración de la legalidad sobre terrenos de dominio público y espacios libres públicos existentes o previstos no estará sujeta a prescripción».
Saldaña señala al alcalde que no se tiene conocimiento de que se haya iniciado acción alguna para la restauración de la legalidad urbanística que corresponde al municipio según se dicta en el artículo 111.1.b. (LUCyL) . Por ello supone que «la dejación de la competencia del alcalde de protección de la legalidad estará amparada por informes técnicos favorables».






