REGIONAL

Sanidad limita el tiempo de visita y el aforo al 50% en los cementerios ante la festividad de Los Santos

La Consejería de Sanidad publica en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) de este viernes, 16 de octubre, una Orden por la que se establecen medidas sanitarias preventivas sobre control de acceso y aforo en cementerios con ocasión de la festividad de Todos los Santos ante el previsible aumento de la afluencia de personas a los camposantos de la Comunidad.

Según argumenta la consejera de Sanidad, Verónica Casado, en esta Orden, la festividad del Día de Todos los Santos y el previsible aumento de la afluencia de personas a los cementerios tanto el 1 de noviembre como en los días previos y posteriores aconsejan la regulación de las visitas a los cementerios para garantizar el cumplimiento de las medidas para hacer frente a la crisis sanitaria por la COVID-19

«Para ello –continúa Verónica Casado– se considera necesario aprobar una Orden en la que se establezca un período de tiempo en el que el acceso a los cementerios deberá estar limitado y se permita que los ayuntamientos y titulares de otros cementerios, si lo estiman necesario,para evitar aglomeraciones, puedan limitar durante todo el período o durante los días de mayor afluencia el tiempo de cada visita».

Para ello se ha establecido un plazo de vigencia que va del 24 de octubre al 8 de noviembre del presente año, ambas fechas inclusive y un régimen de actuaciones a cumplir por los titulares de los cementerios de Castilla y León que se plasma en las siguientes acciones de prevención frente a la COVID-19:

  • Se establecerán controles de acceso en los cementerios procurando que el aforo se mantenga al 50 %, garantizando el mantenimiento de la distancia interpersonal. El aforo se calculará sobre el espacio libre de construcciones del cementerio y se considerará que la superficie de cementerio a ocupar por cada persona será de aproximadamente cuatro metros cuadrados.
  • Cuando las características del cementerio lo permitan deberá establecerse un doble circuito facilitando el tránsito de personas en un solo sentido por el recinto del cementerio, evitando el cruce de personas por los caminos.
  • En todo caso, se deberán emplear todos los medios necesarios para que se mantenga en todo momento el uso de la mascarilla, la distancia interpersonal de al menos 1,50 metros y las medidas de higiene y protección.
  • Asimismo, con el fin de garantizar la asistencia a los cementerios en condiciones de seguridad sanitaria, podrán establecer límites en el tiempo de permanencia en el cementerio y en los aparcamientos con el fin de facilitar el control del aforo al que se refiere el apartado anterior.
  • Se recomienda recordar a los usuarios, mediante cartelería visible u otros medios, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con la COVID-19.
  • El titular del cementerio mantendrá las medidas de higiene y limpieza indicadas en el Anexo 2.1 del Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, en las zonas y dependencias más frecuentadas, así como en los aseos, en caso de existir.
  • Los asistentes deberán cumplir las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

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