LOCAL

Trabajo impuso una sanción al Ayuntamiento por incumplimiento de la legislación laboral

La Oficina Territorial desestimó las alegaciones de la alcaldía aduciendo "circunstancias excepcionales e imprevistas"

La Oficina Territorial de Trabajo y de la Seguridad Social impuso una sanción de 1.250 euros al Ayuntamiento Benaventano porque los bomberos doblaron turnos laborales. La sanción tipificada como grave en materia de relaciones laborales llegaba al Consistorio a finales del pasado año, tras las alegaciones esgrimidas por la alcaldía.

Los hechos se remontan al verano del año pasado a raíz de las inspecciones realizadas durante varias fechas al Parque de Bomberos, repartidas entre los meses de junio, julio y agosto. El informe instructor concluía que en «las fechas indicadas revelan que en el parque de Bomberos siete trabajadores han doblado turnos de trabajo, con periodos efectivos de 48 horas consecutivas, y en algún caso 72 horas consecutivas, no respetándose el descanso mínimo de doce horas entre el final de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente», incumpliendo lo dispuesto en el art. 37.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Un incumplimiento calificado como grave constitutivo de infracción en materia de relaciones laborales.

Por su parte, la alcaldía a raíz del acta de infracción remitida presentó a mediados de septiembre una serie de alegaciones que fueron desestimadas por Trabajo y Seguridad Social. El Ayuntamiento que no negó los hechos, sin embargo los trató de exculpar argumentando la existencia de circunstancias excepcionales e imprevistas que hubo que cubrir, así como la voluntariedad de su realización, incluso la existencia de peticiones expresas por motivos personales y familiares. El argumentario esgrimido por la alcaldía se refería a que durante las guardias, si no hay avisos, los trabajadores pueden estar descansando. También el Ayuntamiento argumentó en su defensa, sobre la creación de una bolsa de empleo, así como la elaboración de cuadrantes en los que ningún trabajador va a realizar guardias consecutivas.

Frente a esto, Trabajo y Seguridad Social impuso finalmente la sanción de 1.250 euros , no sin antes señalar la certeza de los hechos reflejados en el acta de infración y, por tanto, «no pueden considerarse medios de prueba que desvirtúen su contenido». Trabajo y Seguridad Social resalta que la existencia de una bolsa de trabajo «es una alegación que no tiene eficacia exculpatoria respecto a los hechos acreditados».

Las consideraciones finales de la Oficina Territorial no dejan lugar a dudas al poner de manifiesto que el establecimiento de un periodo mínimo de doce horas de descanso entre el final y el inicio de una jornada de trabajo tiene por finalidad la recuperación física y mental del trabajador. Este descanso debe ser respetado siempre, correspondiendo al empleador, en este caso el Ayuntamiento de Benavente, adoptar cuantas medidas organizativas sean necesarias para garantizar el necesario descanso de los bomberos-conductores, de lo contrario puede verse comprometida su seguridad y salud».

Para abundar en la situación, siguen las consideraciones de la Oficina Territorial de Trabajo aduciendo que «el descanso entre jornadas es un derecho irrenunciable por parte de los trabajadores, que debe ser garantizado a la hora de elaborar los turnos de trabajo, con independencia de las circunstancias particulares de cada trabajador».

«La presencia de los trabajadores en el parque de bomberos del Ayuntamiento, es tiempo de trabajo. Ello es así, aunque durante la guardia no tengan que realizar ninguna intervención. De ningún modo la presencia física en el parque a la expectativa de los servicios que puedan ser requeridos puede calificarse como tiempo de descanso», concluye la Oficina Territorial de Trabajo de Zamora.

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