
El Tribunal Constitucional ha decidido por amplia mayoría no admitir a trámite el recurso presentado por el Defensor del Pueblo contra la decisión del Tribunal Supremo de suspender cautelarmente el voto en las próximas elecciones generales de los nacionalizados por la llamada «ley de nietos» que no acrediten ser descendientes de exiliados.
La decisión ha sido adoptada este miércoles por el Pleno del tribunal de garantías, después de estudiar el recurso de amparo presentado la pasada semana por el Defensor del Pueblo.
El Defensor del Pueblo pedía una medida urgente
La institución solicitaba que, por razones de urgencia, el Constitucional declarase nulos los autos del Supremo que habían ratificado la paralización cautelar del voto y que ordenase a la Junta Electoral Central mantener en el censo a los ciudadanos españoles residentes en el extranjero afectados por esas resoluciones.
El Defensor del Pueblo defendía que la suspensión podía afectar a más de 160.000 ciudadanos españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y alegaba una posible vulneración de los derechos a la igualdad, a la participación en los asuntos públicos y a la tutela judicial efectiva.
El calendario electoral, uno de los argumentos
El recurso incidía además en la proximidad de las elecciones generales del próximo 29 de noviembre y advertía de que los plazos del procedimiento electoral podían impedir de hecho el ejercicio del voto si no se adoptaba una medida cautelar inmediata.
Con la decisión del Constitucional, se mantiene por ahora la suspensión cautelar acordada por el Tribunal Supremo para este grupo de electores.






