LOCAL

El contencioso da la razón a los dueños del solar vallado en la Calle Zafra

El Ayuntamiento de Benavente recibe una nueva condena que le obliga a pagar las costas relativas a la Calle Zafra a falta de conocer las otras dos sentencias.

La actuación del Ayuntamiento en los tres Decretos que se recurren incurre en un defecto o vicio de Nulidad de pleno derecho.

Primer decreto paralización de las Obras, Segundo Decreto contemplaba que el vallado no se realizó conforme a la normativa y tercer Decreto que ordenaba el retirado de los postes y vallas.

El Ayuntamiento adujo que en el escrito de declaración responsable que no se identificaba la parcela, la sentencia dice que no es cierto y que conocían perfectamente su ubicación (se ampara el Ayuntamiento en un informe técnico que, según recoge la sentencia, no aparece en el expediente).

La Sentencia dice, además, que el Ayuntamiento no hizo nada sobre la petición de declaración responsable hasta que tuvo conocimiento de su ejecución y que «la falta de aportación de la certificación catastral», es «una mera excusa para proceder a la paralización de la obra». El vallado no requiere licencia alguna y la declaración responsable habilitaba para la actividad. «LO QUE HACE LA ADMINISTRACIÓN ES CONFUNDIR EL RÉGIMEN DE LA LICENCIA Y EL RÉGIMEN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE», «el vallado no es una obra», además el control realizado a posteriori por el Ayuntamiento ha excedido del control que se puede realizar.

Por tanto «La solicitud de licencia reunía todos los requisitos necesarios para su obtención desde el plano urbanístico, el Ayuntamiento debió otorgarla en los términos pedidos”. El control realizado por el Ayuntamiento fue un control de oportunidad del vallado (dice el Ayuntamiento que es una vía de desahogo), olvidando que no todo el camino quedaba cerrado al tráfico por lo que se podía continuar utilizando parcialmente su uso.

El otro tema que aducía el Ayuntamiento para dictar los Decretos de paralización y retirada de postes, era según recoge la sentencia, que no se decía en la Declaración responsable que se iba a cerrar al tráfico un vial abierto al público y que según informe de la Policía Local la zona era la principal vía de acceso hacia las urbanizaciones existentes y una importante vía de desahogo del tráfico rodado y que su obstaculización suponía un importante perjuicio para los usuarios del servicio.

Le dice el Juez, que la parte que se pretendía vallar, ES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA DEL RECURRENTE y que el vallado es un acto que únicamente delimita la propiedad. Además, no todo el camino quedaba cerrado y se podía continuar parcialmente con su uso. La paralización posterior no esperó los 10 días que se le había otorgado para acreditar la situación de la parcela, la paralización se hace por criterio ajeno al cumplimiento de la normativa urbanística sino a criterios de oportunidad del vallado incurriendo por tanto en una desviación de poder ya que con la paralización se continuó con una ocupación ilegal del terreno. Se condena al Ayuntamiento al pago de las costas con un límite de 500 €.

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