LOCAL

El Consultivo no se pronuncia sobre premios a la jubilación a funcionarios y laborales fijados por el Ayuntamiento

La Institución señala que estos incentivos anuales no son conformes a Derecho por ser de naturaleza retributiva y no asistencial

El Consejo Consultivo de Castilla y León no hace pronunciamiento alguno sobre los incentivos a la jubilación voluntaria (premios de jubilación), ni sobre la posibilidad de suspensión de la eficacia del Reglamento y el convenio colectivo, ya que estos incentivos en los términos en los que están previstos en el Reglamento de Funcionarios y en el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Benavente, no son conformes a Derecho, al considerarse, de acuerdo con la más reciente jurisprudencia, que tienen naturaleza retributiva y no asistencial. Más aún, el Ayuntamiento de Benavente deberá adecuar el Reglamento de Funcionarios y el convenio colectivo controvertidos a la normativa vigente.

Así de contundente se muestra el dictamen del Consejo Consultivo, al que ha tenido acceso Benavente Digital, dejando bien claro que es el propio Ayuntamiento quien tiene que resolver la situación.

Por unanimidad lo dicta la Sección Primera del Consejo Consultivo de Castilla y León, reunida en Zamora el día 3 de septiembre de 2020, tras examinar el expediente relativo a la consulta facultativa planteada por el Ayuntamiento de Benavente.

Ayuntamiento de Benavente en la Plaza del Grano

En la Comisión Informativa de Personal del próximo lunes se aborda el tema que no deja lugar a dudas por parte de la Institución a la que se llegó a plantear la consulta. El Consejo Consultivo concluye en su dictamen que «No se hace pronunciamiento alguno sobre la procedencia del abono del premio de jubilación solicitado, ni sobre la posibilidad de suspensión de la eficacia del Reglamento y el convenio colectivo (sin perjuicio de la remisión a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y en el Artículo 38.10 del EBEP), al ser cuestiones no generales, cuya oportunidad y circunstancias deben ser valoradas y resueltas por la Administración consultante». Más aún, señala que la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, permite a las entidades locales incluir en sus instrumentos de ordenación de los recursos humanos incentivos a la jubilación anticipada, si bien la naturaleza y finalidad de estos incentivos, para que sean conformes a Derecho, debe ser la propia de una medida asistencial y nunca retributiva, lo que deberá quedar debidamente justificado.

Calendario de las actuaciones

El Ayuntamiento de Benavente, a través del Pleno de 29 de mayo de 2020, acuerda formular consulta al Consejo Consultivo interesando dictamen que valore jurídicamente si los premios a la jubilación, en los términos en los que están regulados en el Convenio Colectivos y en el Reglamento de Funcionarios, cuentan con soporte legal. Así como se pronuncie sobre la viabilidad para la inclusión de ayudas por jubilación anticipada dentro de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Ayuntamiento.

Premios a la jubilación por cada año trabajado

Tal Reglamento de Funcionarios expresa que el personal funcionario que se jubila percibirá por cada año de servicio en el Ayuntamiento las cantidades que reflejan las siguentes escalas: A los 60 años, una cantidad de 263 euros, a los 61 años de 208 euros, a los 62 de 145 euros, a los 63 años de 127 euros, a los 64 años de 91 euros y a los 65 años un premio de 64 euros. Cantidades éstas que se incrementan con carácter anual con la subida del IPC.

En términos similares se refiere el Convenio Colectivo como Premios de jubilación. Un convenio colectivo que se encuentra prorrogado y en fase de negociación. El trabajador que se jubile percibirá por cada año de servicio las cantidades siguientes: A los 60 años, una cantidad de 255,37 euros, a los 61 años recibirá 201,97 euros, a los 62 años de 140,94 euros. El trabajador que se jubile a los 63 años recibirá 123,42 euros, el que se jubile a los 64 una cantidad de 88,36 euros y el que se jubile a los 65 años un premio de 623,15 euros por cada año de servicio.

Con fecha 27 de abril de 2020 la Intervención municipal emite informe de control financiero sobre el concepto » premio de jubilación» a funcionarios, incardinado dentro del reglamento municipal de personal funcionario, en el que se dice «se informará desfavorablemente la propuesta de reconocimiento de derecho al abono de cualquier cantidad en concepto de prima por jubilación por no existir ni aplicación ni consignación presupuestaria para ello». También se refiere Intervención del Ayuntamiento argumentando: «porque se trata de una retribución distinta de los complementos retributivos definidos en el artículo 5 del RD 864/1984 y no se ajusta a las determinaciones del artículo 93 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local».

Con fecha 4 de mayo una trabajadora solicita acogerse a los premios de jubilación y en fecha 15 de mayo de 2020 el Servicio de Recursos Humanos emite informe proponiendo se someta a la Comisión de Personal la consulta al Pleno de elevar al Consejo Consultivo la propuesta.

El Consejo Consultivo de Castilla y León, en un prolijo dictamen, se acaba de pronunciar como se ha expuesto.

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