REGIONAL

El Decreto del Estado de Alarma no permite adelantar el toque de queda a las ocho de la tarde

El Real Decreto de 25 de octubre y su prórroga del 4 de noviembre no explicitan adelantar antes de las 22:00 horas

El Real Decreto del Estado de Alarma 926/2020, de 25 de octubre y su prórroga del 4 de noviembre no permite adelantar la restricción de movilidad antes de las diez de la noche.

El anuncio del vicepresidente Igea de adelantar la hora con lo que denominó el ocaso, a las ocho de la tarde el toque de queda, estaría en contra del actual Decreto del Estado de Alarma. Más aún, Igea declaró en rueda informativa esta mañana que «si no resultan estas medidas, el confinamiento será inevitable, no quedará otra alternativa».

El Estado de Alarma en su artículo 5 sobre la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y en su apartado 1 señala: «Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 06:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de actividades como la adquisición de medicamentos, asistencia por motivos de urgencia, cumplimiento de obligaciones laborales o profesionales, o por causa de fuerza mayor, entre otras actividades básicas.

No obstante, el artículo 5 en su apartado 2 se aduce que: «La autoridad delegada competente correspondiente podra determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 05:00 y las 07:00 horas».

El actual Estado de Alarma no señala en parte alguna un adelanto del toque de queda antes de las diez de la noche.

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