Ante el anuncio de la Junta de Castilla y León de restringir la libre circulación en horario nocturno a partir de las 20:00 horas, desde el Ministerio de Sanidad se señala que en el marco del actual decreto de estado de alarma, no cabe esa restricción.
En todo caso, el articulo 10 del RD del estado de alarma establece la obligación de comunicar previamente al Ministerio de Sanidad las medidas que dicta el presidente de cada Comunidad Autónoma como autoridad delegada.
Benavente Digital ya adelantó en exclusiva la duda de juristas sobre el anuncio hecho por el vicepresidente Igea esta mañana. El Real Decreto 96/2020 de 25 de octubre y su prórroga de 4 de noviembre en su artículo 5 señala el horario desde las 23:00 a las 06:00 horas y en su apartado 2 la autoridad delegada competente correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 horas y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 05:00 horas y las 07:00 horas».