LOCAL

El Pleno analiza el reparo de intervención sobre pago de horas extras y servicios a policías y laborales

El gobierno municipal aprobará la número 28 modificación presupuestaria del 2021 para atender esas remuneraciones

En la próxima sesión plenaria, convocada para este jueves 18 de noviembre a las 19:30 horas, se analiza el reparo con efectos suspensivos del Servicio de Intervención del Ayuntamiento de Benavente de fecha 8 de noviembre sobre el pago de horas extras y servicios extraordinarios a policías y laborales. Incluso se lleva también al Pleno una modificación presupuestaria, el suplemento de crédito número 28 de este 2021, para atender esas remuneraciones.

La concejalía de Personal ha propuesto a la alcaldía que «por la mejoría de la calidad y rendimiento del servicio público, se conceda un complemento de productividad, pago de horas extras, festivos y guardias por el total de 14.758,15 euros para el mes de septiembre de 2021» a un total de 32 laborales y 18 funcionarios. Sin embargo, desde Intervención municipal se señala que el coste de las horas es el doble y el pago de servicios extraordinarios se tienen que hacer por labores extraordinarias, no ordinarias. Más aún, el demoledor informe de Intervención aduce a que no cumple la existencia y adecuación del crédito.

«Los servicios prestados fuera de la jornada laboral y excepcionalidad», cuentan con el informe desfavorable por la «periodicidad en el devengo y una percepción de cuantías fijas en concepto de gratificaciones por servicios extraordinarios, consecuencia de la prestación de servicios por agentes y/o oficiales fuera de su jornada laboral para la cobertura de puestos vacantes, desvirtuándose la propia naturaleza de este concepto retributivo».

Intervención hace hincapié en que el importe de las gratificaciones satisfechas por realización de servicios de carácter extraordinario no podrá superar el 10% de la masa retributiva descontando retribuciones básicas y complemento de destino del personal funcionario, actuando este porcentaje como límite cuantitativo. Se sigue insistiendo en que continuar con la prestación de estos servicios durante los meses de octubre, noviembre y diciembre va a suponer un incumplimiento del límite máximo permitido.

Se hace hincapié en que el número de horas extraordinarias del personal laboral no podrá ser superior a 80 al año sin contar las que se realicen para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Se dice también por Intervención que con el objeto de fomentar una política salarial solidaria de creación de empleo, se acuerda la supresión de horas extraordinarias habituales. Y más todavía, que la concejalía de Personal ha de elaborar un protocolo interno que regule la realización y control de las horas extraordinarias.

Además, el Ayuntamiento de Benavente carece de reglamento regulador de productividades que objetivice su otorgamiento y cuantía aplicable tanto al personal laboral como al personal funcionario. Así, no es posible, sigue Intervención, retribuir una especialización a través de un complemento de productividad, adquiriendo su percepción carácter fijo o periódico.

Por todo ello, se rersalta que nno existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente para el abono de esas remuneraciones. Que el complemento de productividad por el personal laboral no está contemplado en el convenio colectivo, que no existe un reglamento regulador de productividades, que no es posible retribuir una especialización a través de un complemento de productividad, adquiriendo su percepción carácter fijo o periódico. Las horas extraordinarias y prestación de servicios extraordinarios han de ser algo excepcional y no convertirse en algo ni fijo ni periódico.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Botón volver arriba

Adblock Detectado

Por favor, considere apoyarnos mediante la desactivación de su bloqueador de anuncios. Gracias.