LOCAL

El Procurador del Común insta al alcalde a estimar la reclamación de un vecino que se cayó en la vía pública

La alta institución de Castilla y León recuerda que se ha producido una omisión del adecuado funcionamiento de los servicios municipales de mantenimiento y conservación de la calzada en la zona donde se produjo la caída

El Procurador del Común refleja en su Resolución una dilación en la tramitación de la solicitud, contraria a los principios de celeridad y eficacia.

La comunicación se envió al afectado ocho meses después de haber recibido la reclamación, fuera del plazo establecido para resolver, que es de seis meses

Benavente Digital y Televisión Benavente han tenido conocimiento de la Resolución del Procurador del Común, por la que se insta al Alcalde de Benavente, Luciano Huerga, a revisar el Decreto que dictó en el año 2020 desestimando la reclamación de un vecino y a indemnizarle por la caída sufrida en la vía pública.

El hecho, que no se ha dado a conocer con anterioridad, se produjo en el año 2018, cuando un vecino de San Cristobal de Entreviñas sufrió una caída en la confluencia de la Calle Herreros con Calle Lagares, como consecuencia del mal estado de las losetas de una arqueta existente en el pavimento, y de otros adoquines de la zona. Agentes de la Policía local acudieron al lugar junto con el servicio del 112.

El parte de novedades de la Policía Local recoge que “un varón de 80 años se ha caído y está muy dolorido y no puede casi andar”. La información de la Policía describe la existencia de adoquines deteriorados alrededor de una tapa de registro y varios huecos entre la tapa y los adoquines, algunos de los cuales se encontraban levantados y no enrasados con el nivel de la tapa.

El afectado presentó un primer escrito de reclamación en septiembre del 2018, repitiéndolo tres meses después ante la falta de respuesta del Ayuntamiento. Meses después comunican al interesado la desestimación de la reclamación indemnizatoria, pero reparan la zona deteriorada. 

El Procurador del Común reflejó en su Resolución que en la tramitación de la solicitud se había producido una dilación contraria a los principios de celeridad y eficacia.

La comunicación se envió al afectado ocho meses después de haber recibido la reclamación, fuera de plazo, ya que el establecido para resolver es de seis meses.

El Ayuntamiento alegó que era una zona destinada al tráfico de vehículos, no de peatones y que la acera estaba perfectamente visible con adoquines de color rojo. Si bien se demostró que en aquellos momentos la zona de la acera se encontraba cerrada por una valla de obra, por lo que el afectado se vio obligado a atravesar la calzada para llegar a la otra acera.

Es precisamente por esta circunstancia por la que el Procurador del Común recuerda que la diligencia que se debe exigir al Ayuntamiento en la conservación y mantenimiento de las zonas semiapeatonales debe de ser aún mayor, como lo es la zona en la que se produjo el suceso.

Considera el Procurador que el Ayuntamiento debió de asumir la responsabilidad patrimonial por los daños causados, revisando por tanto el Decreto dictado por el Alcalde desestimando la solicitud del vecino. Y dictando uno nuevo que reconozca el derecho a que la lesión sea indemnizada.

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