POLÍTICA

La Junta Electoral apercibe al Ayuntamiento de Benavente a «la retirada inmediata» de publicaciones sobre la gestión del equipo de gobierno

La Junta Electoral de Zona, en su reunión de este miércoles 10 de mayo, por unanimidad de todos sus miembros, ha apercibido al Ayuntamiento de Benavente a «la retirada inmediata» de la publicación en sus perfiles institucionales de las redes sociales y de la web municipal de la publicación municipal en la que se elogian «los logros» de la gestión económica.

La Junta Electoral atiende la solicitud del PP en base a cumplir con lo establecido en los artículos 50, 51 y 53 de la LOREG, Ley Orgánica del Régimen Electoral General ya que el Ayuntamiento de Benavente con la nota publicada con el título Hacienda sobre redución de la deuda, interfiere ilegalmente en las elecciones pues «bajo la apariencia de dar una información a la ciudadanía, lo que están haciendo es hacer alarde de logros obtenidos», advirtió el PP ante la Junta Electoral.

El art. 50 de la LOREG establece:

1. Los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores. Esta publicidad institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate, suficientes para alcanzar los objetivos de esta campaña«.

2. «Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».

3. Asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo.”

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