LOCAL

Límite del 3% en el aumento de alquileres para 2024

También se han aprobado beneficios fiscales adicionales para los propietarios de viviendas en alquiler

La actualización anual de la renta de los contratos de alquiler de vivienda no podrá superar el 3% en 2024, al tiempo que el próximo año también inician su vigencia los nuevos incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda.

Ambas medidas forman parte de la Ley de Vivienda aprobada el pasado mayo por el Gobierno, una de las reformas recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y uno de los hitos acordados con la Comisión Europea para el desembolso de los fondos ‘Next Generation EU’.

De esta manera, los contratos de alquiler vigentes desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 que se revisen no podrán incrementar su valor más de un 3%, tal y como se aprobó por el Gobierno en el Real Decreto del pasado marzo para dar respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y que queda recogido en la disposición final sexta de la Ley de Vivienda.

Así, la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia de dicho contrato, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta. Sin embargo, exista o no acuerdo entre ambas partes, la variación anual de la renta no podrá exceder del 3% en ninguno de los dos casos.

La actualización anual de la renta de los contratos de alquiler de vivienda no podrá superar el 3% en 2024, al tiempo que el próximo año también inician su vigencia los nuevos incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda.

Ambas medidas forman parte de la Ley de Vivienda aprobada el pasado mayo por el Gobierno, una de las reformas recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y uno de los hitos acordados con la Comisión Europea para el desembolso de los fondos ‘Next Generation EU’.

De esta manera, los contratos de alquiler vigentes desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 que se revisen no podrán incrementar su valor más de un 3%, tal y como se aprobó por el Gobierno en el Real Decreto del pasado marzo para dar respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y que queda recogido en la disposición final sexta de la Ley de Vivienda.

Así, la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia de dicho contrato, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta. Sin embargo, exista o no acuerdo entre ambas partes, la variación anual de la renta no podrá exceder del 3% en ninguno de los dos casos.

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