El municipio de Melgar de Tera del que forman parte esta localidad y la de Pumarejo de Tera han aprobado la ordenanza reguladora de plantaciones de choperas fijando la distancia mínima entre plantones de 12 metros a las lindes de fincas, tanto en secano como en regadío. La misma distancia se establece para las lindes de parcelas en las praderas, desagües, regaderas y caños, así como en caminos y cañadas.
La plantación de chopos debe de venir precedida de la comunicación al Ayuntamiento.
Las plantaciones anteriores a esta nueva ordenanza muncipal quedan exentas de este cumplimiento hasta que se realice la corrta de los árboles. Efectuado el aprovechamiento de los pies plantados, el titular de la finca deberá eliminar el rebrote de los pies que no cumplan con las distancias exigidas.
La nueva normativa que entra en vigor este martes 9 de marzo, refiere también que con el fin de evitar daños en fincas y propiedades que pudieran producirse por incendios y fenómenos meteorológicos se recomienda guardar una distancia de 300 metros de viviendas y otros edificios habitables.