SOCIEDAD

Multas de hasta 100 euros por ir sin mascarilla

El Gobierno establecerá el uso obligatorio de mascarillas, con multas de hasta 100 euros por incumplir la obligación, más allá de la finalización de la declaración del estado de alarma por la pandemia del coronavirus, que concluirá el próximo día 21 de junio, según establece el borrador del decreto para la nueva normalidad que el Ejecutivo de Pedro Sánchez tiene previsto aprobar en el Consejo de Ministros del próximo martes, día 9.

El texto, que está siendo consensuado con los gobiernos regionales, recoge la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas para «la adopción, supresión, modulación y ejecución» de medidas correspondientes a la fase 3 «salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada» para cada una de ellas. Además, los gobiernos autonómicos decidirán si se da por superada esta última etapa del plan de transición «con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos», recoge Europa Press.

En materia sanitaria, establece el uso obligatorio de mascarillas con carácter general para mayores de seis años en la calle y en espacios cerrados de uso público cuando no se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad, así como en medios de transporte «aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor». En el caso de buques y embarcaciones, aclara, no será necesario «cuando se encuentren dentro de su camarote».

Sanciones

A este respecto, prevé sanciones para quienes incumplan las medidas de prevención y las obligaciones establecidas en los términos previstos por la Ley General de Salud Pública. En concreto, saltarse la obligación de uso de mascarillas se considerará una infracción leve que podrá sancionarse con una multa de hasta 100 euros.

En el borrador se establece además la obligatoriedad de realizar pruebas PCR «u otra técnica de diagnóstico molecular» a todo caso sospechoso de COVID-19 y de facilitar e informar a Sanidad de todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica, también en el caso de laboratorios públicos y privados. También se deberá colaborar con las administraciones para el rastreo de casos.

Igualmente se recoge la obligación a las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas de contar con planes de contingencia que garanticen la capacidad de respuesta, con centros de atención primaria y hospitales con planes internos para hacer frente a la gestión de situaciones de emergencia. «Se debe disponer, o tener acceso o capacidad de instalar en un plazo máximo de cinco días las camas necesarias para responder a incrementos rápidos de casos en base a las necesidades observadas durante la fase epidémica de la enfermedad», indica.

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