Se amplía hasta el 5 de mayo el plazo para pedir ayudas al mantenimiento de los bares en los pueblos

Los 3.000 euros de la subvención deberán dedicarse a cubrir gastos de suministros generales, como agua, luz, gas y otros combustibles para calefacción y agua caliente, y también podrán destinarse al pago de internet, televisión o plataformas audiovisuales

La Dirección de Administración Local de la Consejería de Presidencia de la Junta amplía el plazo para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones a los municipios con población inferior o igual a 300 habitantes para el mantenimiento de los centros de ocio y convivencia, con cargo a la Cooperación Económica Local General del año 2025.

La fecha límite para solicitar las subvenciones se había fijado hasta el 30 de abril de este año, según Orden de fecha 1 de abril de 2025, extracto publicado en el B.O.C. y L. de 4 de abril, como ya se adelantó en este medio.

En el BOCyL de este viernes 2 de mayo se publica la ampliación del plazo para la presentación de las solicitudes hasta el día 5 de mayo de 2025, fecha en la que deberán cumplirse los requisitos exigidos.

Podrán solicitar la ayuda los municipios y pedanías cuyo núcleo principal (conocido como ‘capitalidad’) cuente con una población inferior o igual a 300 habitantes. Esto significa que, como novedad respecto al año pasado, podrá solicitar la subvención un municipio que tenga más de 300 habitantes siempre que la población de su capitalidad (núcleo principal sin contar las pedanías) tenga menos de esta cifra de habitantes. Por ejemplo, podrá ser beneficiaria una pedanía de 200 habitantes perteneciente a un municipio de 700 habitantes.

Las entidades locales que tengan menos de 100 habitantes tendrán prioridad a la hora de recibir la ayuda. Tras asignar las subvenciones a dichas entidades locales, se hará lo propio en el caso de las entidades locales con entre 100 y 200 habitantes, finalizando con aquellas que cuenten con entre 200 y 300.

Los establecimientos que recibirán la ayuda podrán ser tanto públicos como privados. En todo caso, la presentación de la solicitud tendrá que ser realizada por el ayuntamiento del municipio, que deberá cumplir un requisito más allá del límite de población. Con el objetivo de no interferir en la libertad de mercado, la capitalidad del municipio o la pedanía solicitante deberá tener solo un bar. En el caso de las pedanías, solo cuenta para este requisito el número de este tipo de centros dentro de la propia pedanía, y no los que se encuentren en el municipio al que pertenecen. En ambos supuestos, tienen la obligación de abrir un mínimo de cinco días a la semana y de cinco horas al día, salvo durante el mes de vacaciones.

Los 3.000 euros de la subvención deberán dedicarse a cubrir gastos de suministros generales, como agua, luz, gas y otros combustibles para calefacción y agua caliente, y también podrán destinarse al pago de internet, televisión o plataformas audiovisuales. La ayuda será percibida en última instancia por la entidad pública (municipio o pedanía) o por la empresa privada que haya corrido con los gastos, que han de haberse producido en el último año antes de esta convocatoria.

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